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¿La banda presidencial no es legal? ¿la escarapela es símbolo patrio? 8 errores comunes en actos oficiales por Fiestas Patrias

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¿La Banda Presidencial no es legal? ¿la escarapela es símbolo patrio? 8 errores comunes en actos oficiales por Fiestas Patrias. (Presidencia del Perú)
Fecha Actualización
Las denominaciones oficiales y el manejo del protocolo y ceremonial de Estado en las actividades que se desarrollan con motivo de la celebración por aniversario de la Independencia Nacional del Perú, muchas veces, traen consigo varios errores propios del desconocimiento oficial y las diversas interpretaciones que les atribuyen.
Al respecto, el experto y coordinador del Proyecto Símbolos Patrios, Carlos Tenicela, enumeró una serie de errores protocolares y de difusión que se han dado por sentado pese a estar equivocados.
“Durante la cobertura de estas actividades se han usado denominaciones equivocadas, conceptos poco claros y se ha notado una falta de conocimiento sobre el protocolo de Estado, por ello es importante identificar esos errores para dar una difusión correcta de esta información”, destaca Carlos Tenicela.
A continuación, detallamos los errores más comunes en las ceremonias y actos oficiales por Fiestas Patrias:
La banda presidencial actual no está ajustada a Ley
La banda presidencial actual ostenta el Escudo de Armas, escudo que tiene prohibición expresa de uso en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley n.º 11323, norma que prohíbe el uso de dicho escudo, solo con la excepción de integrar el Pabellón Nacional. La forma adecuada de la banda presidencial es una cinta está compuesta por dos fajas de los colores nacionales rojo y blanco, y debe ostentar el escudo nacional a la altura del pecho.
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La banda presidencial y la medalla del Presidente del Congreso no van juntas
Al culminar el mandato del Presidente de la República, la banda presidencial es devuelta al Congreso; por tradición, el presidente del Congreso asume transitoriamente la Presidencia de la República, por lo que debe ostentar la Banda Presidencial con la que toma juramento al Presidente de la República electo. En ese sentido, la banda presidencial no puede ostentarse en conjunto con otra insignia o distintivo, según lo establece el Decreto Supremo n.º 100-2005- RE, por ello, el presidente del Congreso debe quitarse la medalla para poder ostentar de manera simbólica la banda presidencial.
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El 28 de julio el presidente no da un “Mensaje a la Nación”
El mensaje que da el Presidente de la República cada 28 de julio no se denomina “Mensaje a la Nación”, la Constitución de la República establece en el inciso 7 del artículo 118 que el presidente dirige de manera obligatoria en forma personal y por escrito un “Mensaje anual al Congreso de la República”, el cual está regulado por la Constitución. Por otro lado, el Presidente de la República puede dirigir un “Mensaje a la Nación” en cualquier época del año, por cualquier motivo, desde cualquier lugar y en señal abierta a toda la población peruana.
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Al final de su mandato, el presidente de la República está obligado a asistir el 28 de julio al Congreso
El Presidente de la República en funciones está obligado a asistir al Congreso de la República el 28 de julio para dirigir su último “Mensaje anual al Congreso de la República” y devolver la Banda Presidencial. La Constitución Política estable en el inciso 7 del artículo 118 que el Presidente de la República deberá realizar su mensaje anual al Congreso de forma personal, lo cual es un mandato imperativo y de obligatorio cumplimiento.

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La “Misa Tedeum” no existe
Se tratan de dos actos, una misa extraordinaria y tradicional denominada “Misa Solemne”, y el canto del himno “Te Deum”. Es una ceremonia religiosa que se realiza en la Catedral de Lima y es encabezada por el Arzobispo de Lima y Primado del Perú, acompañado de los obispos auxiliares, al final de la cual se entona el Te Deum para conmemorar el aniversario de la Independencia Nacional. Por ello, lo correcto es la denominación “Misa solemne y Te Deum”.
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Izar todo el mes de julio la Bandera Nacional
Las Leyes n.º 8916 y n.º 15253 establecen que se debe izar obligatoriamente la Bandera Nacional los días 27, 28, 29 y 30 de julio en toda edificación de usos civil o particular; dichas fechas en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., no debiendo pernoctar izada la Bandera Nacional. Es posible que los municipios provinciales o distritales dispongan, por acuerdo de Consejo, ampliar el izado durante todo el mes de julio, y en concordancia con el artículo de la Ley n.º 8916 multar a los infractores. La misma obligatoriedad para el izado de la Bandera Nacional se establece para el 9 de diciembre, según lo establecido en la Ley n.º 15253.
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La escarapela nacional no es un símbolo de la Patria
Si bien dos leyes vigentes (de 1825 y 1950) reconocen a la escarapela nacional como un símbolo patrio, la actual Constitución Política del Perú (1993) no la reconoce como tal. La Constitución solo reconoce como símbolos de la Patria a la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.
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Decir que cantamos o entonamos la sexta Estrofa del Himno Nacional
Existe confusión sobre la estrofa que cantamos en la actualidad. Desde el año 2005 el Tribunal Constitucional en su sentencia del Expediente n.º 0044-2004-AI/TC estableció que el Himno Nacional esta constituido por siete (7) estrofas, estableciendo, además, que sea el Congreso de la República quien determine la estrofa a cantar. La Resolución Ministerial n.º 244-2010-ED, invadiendo la competencia del Congreso, estableció por error que se cante la sexta (6º) estrofa del Himno Nacional, pero si revisamos la letra establecida por el Tribunal Constitucional, notaremos que esta es una estrofa considerada “ofensiva a España”. La estrofa que efectivamente se canta hoy es la séptima (7º) del Himno Nacional, de la letra oficial establecida por el Tribunal Constitucional.
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DATOS
En el año del bicentenario de la independencia nacional, y en el contexto de la Covid-19, las ceremonias y actos oficiales deberán respetar el distanciamiento social y el uso de mascarillas, según lo dispuesto por el Estado Peruano.Las ceremonias y actos pueden contar con menor aforo, se pueden adaptar a formatos híbridos (presencial-virtual) y no realizarse debido a la emergencia sanitaria declarada en el país.
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