Las Ipress privadas deberán remitir la información señalada dentro de los cinco días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Posteriormente, la información antes mencionada deberá ser remitida cada 30 días calendario. (Foto: SuSalud)
Las Ipress privadas deberán remitir la información señalada dentro de los cinco días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Posteriormente, la información antes mencionada deberá ser remitida cada 30 días calendario. (Foto: SuSalud)

La , órgano adscrito al , publicó una resolución este jueves en el cual establece que todos las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) privadas deberán remitir información de manera obligatoria sobre los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del .

La , publicada este jueves en El Peruano, involucra a las IPRESS privadas de las categorías III, II y las que incluye SuSalud a nivel nacional, que comercialicen o expendan a usuarios finales los servicios antes mencionados en el marco del COVID-19.

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Asimismo, las Ipress privadas deberán remitir la información señalada dentro de los cinco días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Posteriormente, la información antes mencionada deberá ser remitida cada 30 días calendario, y cada vez que haya una modificación en los precios de venta de los productos y servicios que ofrezcan.

Además, las Ipress privadas deberán adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

La información remitida a SuSalud por las Ipress privadas, en cumplimiento de la presente norma, tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que está sujeta a fiscalización posterior.

SuSalud supervisará que el envío de información se efectúe de manera oportuna y contenga información veraz, para lo cual podrá ejercer su potestad sancionadora y otras acciones legales que correspondan ante la no entrega, entrega parcial o fraude en la información remitida por parte de las Ipress privadas.

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