/getHTML/media/1238503
Rubén Vargas sobre inseguridad: "Se necesita inteligencia no estado de emergencia"
/getHTML/media/1238497
Gilmer Meza de Sutep Lima: "Ministro de Educación -Morgan Quero- debería de renunciar"
/getHTML/media/1238485
Alfonso Bustamante CONFIEP sobre inseguridad: "No hay liderazgo, hay ineficiencia"
/getHTML/media/1238306
Mariana Costa de Laboratoria habla sobre sus encuentros Obama y Zuckerberg en La del Estribo
/getHTML/media/1238304
Los mejores libros del siglo XXI según The New York Times | Biblioteca de Fuego
/getHTML/media/1238303
¿Cementos y fútbol femenino? Gabriel Barrio de Unacem en Marcas y Mercados
/getHTML/media/1238207
118 mujeres han sido víctimas de feminicidio en lo que va de 2024
/getHTML/media/1238198
Lo último: allanan la casa de 'Chibolín'
/getHTML/media/1237508
Hugo de Zela sobre viaje a EE.UU.: "Se intentó explicar al Congreso, pero Dina no quiso"
/getHTML/media/1237506
Abraham Levy: "Hay mucho desinterés sobre los incendios forestales"
/getHTML/media/1237484
Darío Sztajnszrajber, filósofo: "Aprendamos a vivir el amor también con sus sombras"
PUBLICIDAD

Defensoría del Pueblo condena mensajes racistas de Erick Osores: “Puede constituir delito de discriminación”

Imagen
Fecha Actualización
Respecto a los comentarios racistas que el periodista deportivo y conductor Erick Osores pronunció en la página de Facebook Futboleros 2.0., espacio deportivo de iniciativa propia, y tras las críticas generadas en las redes sociales, la Defensoría del Pueblo se pronunció ante estos hechos.
“Condenamos mensajes discriminatorios de periodista Erick Osores, que pueden constituir delito de discriminación", indican al inicio de su comunicado. Además,
invoca al buen ejercicio de la prensa para promover la educación: "Periodistas y medios deben cumplir mandato constitucional de contribuir a educación ciudadana y no promover prejuicios y estereotipos denigrantes”.
Según establece el Código Penal en el artículo 323: "El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Agrega también que “si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36°. La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental”, establece.
TAGS RELACIONADOS