Las autoridades sanitarias son competentes para dictar medidas para prevenir la expansión de epidemias. Podrán encargar su cumplimiento a la autoridad policial. (Foto: EsSalud)
Las autoridades sanitarias son competentes para dictar medidas para prevenir la expansión de epidemias. Podrán encargar su cumplimiento a la autoridad policial. (Foto: EsSalud)

Al comentar los últimos casos del (COVID-19) registrado en nuestro país, las tres únicas autoridades que pueden disponer medidas limitativas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y constitucional, son el juez y las instancias sanitarias y de migraciones, indicó el presidente del Poder Judicial,.

Sostuvo que las medidas limitativas de la libertad son dictadas por un juez en todos los casos, mientras que las autoridades de sanidad y de migraciones lo harán en temas de su competencia (ordenar cuarentenas, fumigaciones, cerrar frontera, etc.).

Lecaros precisó que ante la presencia del coronavirus en territorio nacional, los representantes de sanidad y migraciones son los encargados de dictar medidas pertinentes para prevenir la expansión del mismo, sin mandato judicial y podrán encargar su cumplimiento a la autoridad policial.

ORDENAMIENTO JURÍDICO

Cabe indicar que de acuerdo al Artículo 2, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, “toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entra en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”.

Asimismo, el inciso 9, establece sobre la inviolabilidad del domicilio: “Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o grave riesgo son reguladas por la ley”.

También debe tomarse en cuenta lo que dispone la Ley 26842 “Ley General de Salud”, en su Artículo 79°: “La autoridad de Salud queda facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción”.

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