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Las implicancias de los presuntos aportes que recibió la presidenta Boluarte

Las implicancias de los presuntos aportes que recibió la presidenta Boluarte

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EN INVESTIGACIÓN. Shimabukuro y Beltrán implicados en presuntos aportes para campaña de Boluarte. ONPE ha solicitado información.
Fecha Actualización
La presidenta Dina Boluarte se ha visto envuelta en una controversia luego de que el exasesor castillista Henry Shimabukuro revelara pagos que habría realizado a través de su empresa para actividades proselitistas de la entonces candidata a la Vicepresidencia por Perú Libre. Además, dijo que el comerciante pesquero Eduvigis Beltrán habría entregado S/150,000 en efectivo para la campaña de Boluarte a Marcela Saldarriaga, allegada a la presidenta y militante de Perú Libre, en mayo de 2021.
La Fiscalía decidió ampliar la investigación por presuntos delitos de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, lavado de activos y organización criminal a la mandataria Boluarte, Pedro Castillo y su exasesor Shimabukuro. Los presuntos delitos se habrían cometido durante la campaña electoral de 2021, en la que Pedro Castillo y Dina Boluarte postulaban con Perú Libre.
Pero qué es lo que disponen las normas y lo que interpretan los expertos sobre el tema.
“Lo que hay que constatar, para hacer una diferencia con lo que podría ser el lavado de activos y financiamiento ilegal de partidos, radica en el origen del dinero”, le dijo a Perú21 Luis Lamas Puccio, abogado penalista. El jurista señaló que en el caso de lavado de dinero, este debería proceder de un acto delictivo; mientras que si proviene de una actividad lícita, pero no fue declarado, entonces es financiamiento prohibido.
Lamas Puccio dijo que en el caso del presunto financiamiento de actividades proselitistas para la entonces candidata a la vicepresidenta, “no sería un delito, sino una falta administrativa”, debido a que la empresa de Shimabukuro sería una empresa lícita, registrada en registros públicos y que tributa.

Blindaje a candidatos
Por su parte, José Manuel Villalobos, experto en derecho electoral, señaló que la ley de financiamiento blinda a los candidatos presidenciales.
“Hay vacíos en la ley de financiamiento que son aprovechados, en este caso, no solo por la campaña de Perú Libre, sino por todos los candidatos presidenciales”, señaló.
El abogado indicó que, a diferencia de los candidatos al Congreso, gobiernos regionales, regidores y alcaldes, los candidatos a la Presidencia no se hacen responsables por el financiamiento de su campaña, sino que es el partido político el que responde ante la ONPE.
“La ley dice que el que recibe el aporte debía conocer que el dinero era de fuente prohibida, y Shimabukuro en ningún momento ha dicho que el dinero que aportó era ilícito”, consideró Villalobos.
Luis Vargas Valdivia, exprocurador anticorrupción, consideró que si se comprueba la versión de Shimabukuro “se habría acreditado la comisión de delito de lavado de activos”.
Vargas recordó que desde hace dos procesos electorales se prohibió el financiamiento privado de organizaciones políticas. Esto, indicó, significaría que la presidenta podría ser “investigada y procesada”. Además, consideró que quien debe responder es la mandataria y no el partido político.
“Él financiaba directamente a la vicepresidenta, entonces de eso no tiene que responder el personero. Es ella la que tiene que responder”, enfatizó el abogado.
El exprocurador aseguró que, de confirmarse los pagos del empresario a Boluarte, se debería aplicar la misma medida que utilizó la Fiscalía con el partido Fuerza Popular (FP), de Keiko Fujimori.
“Lo que le atribuye la Fiscalía a la señora Fujimori y a los demás integrantes de FP es haber utilizado el partido como instrumento para captar fondos ilícitos y proceder a lavarlos. Sería similar a este caso”, dijo aunque hasta ahora no queda claro si el origen del aporte fue ilícito y menos aún si hubo lavado (conversión).

¿Qué dice la ley?
Según el artículo 31 de la Ley de Organizaciones Políticas, se considera fuente prohibida de financiamiento a las “personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras”. Esto significaría que la empresa del exasesor de Pedro Castillo estaba impedida de financiar la campaña de Perú Libre, a través de Dina Boluarte. Este hecho es considerado como infracción muy grave.
Fuentes de la ONPE indicaron que la norma prevé una diferenciación cuando se trata de los candidatos de la plancha presidencial.
“No es campaña de los vicepresidentes; es campaña de la fórmula presidencial. Y quien está a cargo de la campaña de la fórmula es el tesorero del partido. Y quien es sancionado en un supuesto de infracción es la organización política. Y si hablamos de aportes que no han sido declarados, la norma es clarísima, es una infracción muy grave que va desde las 31 UIT hasta las 100 UIT, incluso con pérdida del financiamiento público directo”, explicaron las fuentes.

ANÁLISIS DE ALEJANDRO ROSPIGLIOSI
Dina Boluarte perteneció a una fórmula presidencial donde estaba el candidato a presidente y ella postuló como vicepresidente. Es ahí donde debemos abordar el tema desde el punto de vista del tipo penal (descripción de acciones consideradas como un delito).
El primer supuesto del tipo penal es la organización política. Y no solamente es el que recibe (aportes), es el que da. Yo creo que los que deberían estar directamente incluidos en la investigación penal son el supuesto donante, pero además la organización política Perú Libre.
Quien debe ser sancionado es el señor Shimabukuro, porque es un donante prohibido por la ley, pero también Perú Libre, con la sanción de la pérdida del financiamiento público, además de la sanción penal al tesorero del partido.
La ley establece que si este financiamiento ha sido prohibido, la pena es de dos a cinco años, así como la inhabilitación para ejercer la función pública. Si Boluarte hubiese permanecido como candidata al Congreso, la habrían sancionado, pero ella estuvo solo en la fórmula presidencial. En el caso de Pedro Castillo, sí puede ser sancionado. Él era el candidato, su rostro estaba en la cédula de votación.

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