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Congreso no alcanzó los votos para que Contraloría pueda pedir levantamiento del secreto bancario

El Pleno del Congreso de la República no alcanzó los votos necesarios para aprobar en segunda votación la reforma constitucional que permitirá que la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puedan solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

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La norma había sido aprobada por el Congreso el 15 de julio del 2021, pero la segunda votación quedó sin efecto luego de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional la cuarta legislatura. (Foto: Pavel Ugaz / GEC)
Fecha Actualización
El Pleno del Congreso de la República no alcanzó los votos necesarios para aprobar en segunda votación la reforma constitucional que permitirá que la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puedan solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.
La norma propuesta obtuvo 83 votos a favor (se necesitaban 87), 26 en contra y 5 abstenciones. Al no alcanzar los dos tercios de votos del número legal de congresistas para su aprobación, el Consejo Directivo evaluará el procedimiento a seguir.
Previamente, con 67 votos en contra, 46 a favor y 1 abstención, la representación nacional rechazó una cuestión previa que planteaba que el proyecto retorne a la Comisión de Constitución.
El artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en su inciso 5, señala quiénes pueden solicitar el levantamiento de este secreto bancario. Actualmente, solo puede ser planteado por un juez, el fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso.
Con esta modificación, se añadían dos entidades más: la Contraloría General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos “que administren fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles del Gobierno, en el marco de una acción de control”.
Además, la SBS para los “fines específicos de la inteligencia financiera”. También se agregaba un párrafo en el que se precisaba: “El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.
Dicha norma había sido aprobada por el Pleno del Congreso de la República el 15 de julio del 2021, pero la votación quedó sin efecto luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara inconstitucional la resolución que aprobaba una cuarta legislatura en el periodo 2020-2021.