/getHTML/media/1229342
Nicolás Yerovi: "Celebramos la sobrevivencia"
/getHTML/media/1229339
Fernán Altuve: "¿Presentar candidato de 87 años se puede considerar estabilidad?"
/getHTML/media/1229338
Orgullo de ser peruano: ¿Qué nos hace sentirlo?
/getHTML/media/1229336
Nancy Arellano sobre Elecciones en Venezuela: "Esta no es una elección tradicional"
/getHTML/media/1229265
Zelmira Aguilar: "Alejandro Villanueva creó el estilo de juego de Alianza y Selección"
/getHTML/media/1229195
Cherman: "Quien me quiebra el lado patriótico fue Juan Acevedo con Paco Yunque"
/getHTML/media/1229190
Marco Poma CEO de Tkambio: "Perú está atrasado en materia de 'open banking'"
/getHTML/media/1229009
Javier Arévalo, escritor: "Sin bibliotecas, el hábito de leer no nace en los niños"
/getHTML/media/1228674
Mujeres Aymaras sorprenden con su arte en Desfile de Modas
PUBLICIDAD

Congreso: Carlos Anderson plantea que sentenciados por homicidio y secuestro no puedan postular a la Presidencia

El congresista Carlos Anderson (No Agrupados) presentó un proyecto de ley que propone que los sentenciados por los delitos de homicidio y secuestro no puedan postular a la Presidencia de la República.

Imagen
Antauro Humala, condenado originalmente a 19 años de prisión efectiva por la toma de una comisaría en la ciudad de Andahuaylas y excarcelado hace unos días, se vería afectado si la norma es aprobada en el Congreso. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
El congresista Carlos Anderson (No Agrupados) presentó un proyecto de ley que propone que los sentenciados por los delitos de homicidio y secuestro no puedan postular a la Presidencia de la República.
Se trata de la iniciativa legislativa 2922/2022-CR, que plantea modificar el literal i) del artículo 107 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto a los impedimentos para ser candidatos a la Presidencia o Vicepresidencias.
Según el documento, no podrán postular los condenados por homicidio en las modalidades de homicidio simple, calificado, feminicidio o violación de la libertad personal en la modalidad de secuestro, aún cuando hubieran sido rehabilitados.
En la exposición de motivos, el legislador refiere que el derecho de participación política no es absoluto, por lo que sí existen restricciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
En ese sentido, argumenta que las personas que han cometido los delitos de homicidio y secuestro “han contravenido el principio de idoneidad para el ejercicio de la función pública, el orden constitucional y el Estado social y democrático de derecho”.
“Un presidente condenado por terrorismo, narcotráfico, violación, homicidio o secuestro, no podrá representar a una Nación que aspira a la paz y deplora la violencia (…) Esta es una de las razones por las que el cargo de presidente y vicepresidentes de la República no debe recaer en cualquier persona, sino en alguien que cumpla con requisitos mínimos con los que los ciudadanos se sientan debidamente representados”, subraya.
Cabe indicar que de aprobarse esta norma en el Pleno del Congreso, el etnocacerista Antauro Humala estaría impedido de postular a la Presidencia en las elecciones generales del 2026.
El hermano del expresidente Ollanta Humala, condenado por los delitos de homicidio simple, secuestro y otros relacionados al ‘Andahuaylazo’ del 2005, cumplió con su sentencia bajo la figura de redención de pena
Antauro Humala, condenado originalmente a 19 años de prisión efectiva por la toma de una comisaría en la ciudad de Andahuaylas, cumplió hasta la fecha del comunicado del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) un total de 17 años, 7 meses y 14 días.
Para la autoridad penitenciaria, el reo según la Ley 28760 logra su libertad porque el “cómputo de redención de 7 días de trabajo o educación por 1 día de libertad” se puede aplicar para sentenciados por secuestro.
En total, se calculó que Humala Tasso cumplió 3.667 días de trabajo y estudio, lo que equivale una redención de pena de 1 año y 7 meses.
VIDEO RECOMENDADO