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¡Atención! Hospitales o clínicas no deben exigir pago o trámite alguno ante una emergencia grave

Susalud indicó que se debe brindar atención médica de manera inmediata si la vida o la salud corren grave riesgo.

Imagen
Hospitales de Essalud
Fecha Actualización
En una emergencia en la que esté en riesgo la vida, los establecimientos de salud no deben negar la atención, ni exigir la presentación del DNI, una garantía económica o algún otro documento, aclaró la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
Explicó que, tanto la Ley de Emergencia N° 27604 y su reglamento, así como la Ley General de Salud N° 26842, señalan que se debe brindar atención médica de manera inmediata si la vida o la salud corren grave riesgo.
Situaciones de emergencia, ¿Cuáles son?
Son consideradas situaciones de emergencia en salud un infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados, quemaduras de gran magnitud en el cuerpo, entre otros.
Mencionó que el parto también es considerado una emergencia en salud y debe ser atendido con prioridad al estar en riego la vida de la madre o el bebé por nacer.
¿Qué señala la ley?
La Ley de Emergencia establece que, el cobro de los gastos debe darse culminada la atención de salud. Para las poblaciones vulnerables, el pago lo asumirá el Seguro Integral de Salud (SIS) y para las que no estén aseguradas, el establecimiento de salud iniciará el cobro al paciente.
Susalud recuerda a la población que tiene a disposición su línea gratuita marcando el número 113, en la que encontrará atención las 24 horas durante todo el año, comunicándose desde cualquier teléfono fijo o celular.
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