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Municipalidad de San Bartolo publica ordenanza que prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero

Asimismo, se aplicará una sanción económica de hasta 50% UIT, el cual dependerá del acto de agravio.

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La norma define al acosador como toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos. (Foto: Difusión)
Fecha Actualización
La Municipalidad de San Bartolo aprobó la ordenanza Nº 271-2019-MDSB con el objetivo de prevenir, atender y sancionar los casos de acoso sexual en espacios públicos.
La disposición ,publicada hoy en el diario oficial El Peruano, considera como acoso de carácter sexual a la conducta física o verbal realizada por una o más personas en contra de otras creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios.
Para defender esta iniciativa la Municipalidad de San Bartolo declara como prioridad atender los casos que sean detectados, así como acudir a la atención de casos denunciados mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o whatsapp.
Asimismo, los miembros de serenazgo de la Municipalidad prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos. Para ello, deberán planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo.
La Municipalidad dispondrá la colocación de carteles en donde se visualice la siguiente frase: “Se prohíbe el acoso sexual en espacio público - está terminantemente prohibido realizar comportamientos físicos o verbales de naturaleza o connotación sexual que agravien a cualquier persona que se encuentre y/o transite por este distrito bajo sanción de multa - ordenanza nº 271- 2019/mdsb”
De igual manera, los conductores de los establecimientos así como los de obras en proceso de edificación deberán colocar anuncios con la siguiente leyenda: “Esta terminantemente prohibido realizar comportamientos físicos o verbales de connotación sexual que agravien a cualquier persona que se encuentre y/o transite por este establecimiento comercial u obra en edificación bajo sanción de multa - ordenanza nº 271-2019/mdsb”
Agregando a esta medida, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y vídeo con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole.
Los que no cumplan con la reglamentación impuesta se le aplicarán sanciones dependiendo de la infracción: 
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