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[Opinión] Camila Bozzo: ¿Se debe suspender la investigación al presidente?

La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, decidió abrir dos investigaciones preliminares al presidente Castillo: por los supuestos delitos de tráfico de influencias y colusión en los casos de Petroperú y Puente Tarata, y por los delitos de patrocinio ilegal o tráfico de influencias en la supuesta interferencia en el proceso de ascensos de las Fuerzas Armadas. A su parecer, existen “suficientes elementos indiciarios” sobre la participación del presidente en hechos delictivos.

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[Opinión] Camila Bozzo: ¿Se debe suspender la investigación al presidente? (Foto: Archivo GEC)
Fecha Actualización
La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, decidió abrir dos investigaciones preliminares al presidente Castillo: por los supuestos delitos de tráfico de influencias y colusión en los casos de Petroperú y Puente Tarata, y por los delitos de patrocinio ilegal o tráfico de influencias en la supuesta interferencia en el proceso de ascensos de las Fuerzas Armadas. A su parecer, existen “suficientes elementos indiciarios” sobre la participación del presidente en hechos delictivos.
Sin embargo, en una decisión que distintos especialistas han calificado como errada, ha optado por suspender la investigación hasta que termine el mandato presidencial. La fiscal se ampara en el artículo 117 de la Constitución, referido a la inmunidad presidencial, que establece que el presidente solo puede ser acusado constitucionalmente mientras ejerce el cargo por cuatro supuestos (no incluye delitos de corrupción). El artículo no establece que no se le puede investigar.
El siempre lúcido constitucionalista Heber Campos agrega que “el artículo 117 de la Constitución incorpora un mandato para la Comisión Permanente (que es la que acusa constitucionalmente al presidente), no para el Ministerio Publico. El impedimento que este artículo establece recae en la cabeza del Congreso, no de la Fiscalía. Por lo que no resulta consistente con el principio de separación de poderes que la Fiscalía interprete de forma extensiva un artículo que limita su propia competencia”.
Existen una serie de indicios que le otorgan verosimilitud a la sospecha de que estamos frente a casos de tráfico de influencias y colusión, la misma fiscal Ávalos lo ha afirmado. Resulta inexplicable, entonces, que recurriendo a una interpretación cuestionable se posponga la investigación hasta el 2026. Esta decisión, en la práctica, implica jugar al filo de la impunidad, o por lo menos tener un trato condescendiente con ella. Si nos ceñimos a lo que establece la norma, lo que debería suceder es que la investigación se inicie y que solo la acusación constitucional se suspenda hasta que termine el mandato del presidente.
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