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[Opinión] Andrés Balta: “Sinvergüenzura”

“El derecho interamericano y el constitucional peruano están hechos para defender a las personas de los Estados y no al revés. Que el Estado peruano no se haya defendido por odio tampoco puede ir en contra de los derechos humanos e individuales de nadie”.

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"Si la Corte IDH disfruta de su vista gorda contra ella misma y si sus acciones posteriores son una vergüenza contra ella y las cortes internacionales, lo que haga o deje de hacer desde allí está bajo sospecha y adolece de graves incumplimientos e inconsi
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Una corte que no “recuerda” ni honra lo que dijo no merece ser corte de nadie. Esta, en mis palabras, dijo: “Soy una corte internacional y no puedo pronunciarme antes que lo haga el juez constitucional peruano porque ese es el juez natural de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
En efecto, al darle la razón al Perú, la Corte IDH expresó el 30 de mayo de 2018 que el indulto a Fujimori debía ser revisado primero por la justicia constitucional peruana, es decir, desde el juez natural de una acción de amparo hasta el final del proceso. ¿Fue así? No, se incumplió el mandato de la Corte IDH y se llevó el indulto —mañosamente— al juez penal, para hacer lo que no estaba dicho que se haga. Desde ese horror procesal se desvió el derecho fundamental de Fujimori al juez natural (el constitucional) y desde allí también funcionó la ausencia del Estado peruano para hacer valer su victoria ante dicha Corte. Los sesgados gobernantes del Perú y la propia Corte IDH se hicieron de la vista gorda, dejaron pasar el atropello y todo lo demás es historia.
¿Qué se hizo con el mensaje de la Corte IDH de mayo de 2018? Nada. No le convenía al Estado caviar la victoria de la defensa del juez natural peruano. Fue más útil pisotear nuestra dignidad. Fue más de su gusto y odio el rápido, impropio y contra natura camino del “juez penal conveniente”. ¿Y qué hicieron los jueces de la Corte IDH? Nada. Se quedaron —y aún se quedan— mirando a otro lado y haciéndose los locos.
Para la “primera versión de Corte IDH”, Fujimori debió mantener su libertad desde su indulto y hasta que —en un proceso constitucional de amparo peruano— se anule, en última instancia, dicho indulto o lo anule —después de este último pronunciamiento peruano— la propia Corte IDH.
El derecho interamericano y el constitucional peruano están hechos para defender a las personas de los Estados y no al revés. Que el Estado peruano no se haya defendido por odio tampoco puede ir en contra de los derechos humanos e individuales de nadie.
Si la Corte IDH disfruta de su vista gorda contra ella misma y si sus acciones posteriores son una vergüenza contra ella y las cortes internacionales, lo que haga o deje de hacer desde allí está bajo sospecha y adolece de graves incumplimientos e inconsistencias como Corte. Por esto y por mucho más, la sentencia del TC del Perú sobre habeas corpus al favorecido Fujimori debe sostenerse y hacerse respetar.
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