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La realidad avanza a mayor velocidad que las leyes que pretenden regularla. En telecomunicaciones ocurre con frecuencia. Cada vez más personas, y en zonas más apartadas, acceden a la comunicación. Para esto se necesitó de empresas establecidas en Perú, que pagan impuestos por las utilidades que hacen al brindar sus servicios.
Sin embargo, esas empresas no pueden conectarse por si solas a todo lugar. Necesitan un tercero que, a gran distancia de la Tierra (36,000 km), sí tenga la infraestructura, capacidad y autorizaciones supranacionales para recibir una señal desde un punto de la Tierra, decodificarla, transformarla y ampliarla para luego devolverla a otro punto.
Según la ley, si un no domiciliado es contratado para dar servicios, quien lo contrate debe retener el 30% para pagar su Impuesto a la Renta. Claros ejemplos son los de traer a un conferencista de Singapur a CADE o un cirujano a un hospital. Pero tratándose de un satélite lejano a la Tierra, SUNAT y el Tribunal Fiscal han decretado que no procede esa retención.
Ignorando los criterios técnicos de expertos públicos y privados (que milagrosamente coinciden), el Poder Judicial (PJ) ha determinado que la empresa que usó los servicios debió retener el 30%. Y este sería solo el primer caso. Siendo difícil sostener que a 36,000 km estamos aún en territorio peruano, los jueces se pusieron creativos para afirmar que los servicios se daban en nuestro territorio.
Si no fuera peligroso y hasta patético, podríamos sonreír ante la idea de que se ha superado la fijación de 200 millas en el mar.
¿Por qué se inmiscuyó el PJ? Con las incautaciones y detenciones, cortesía de Lava Jato, deberían estar satisfechos. Pero una vez probada la fama, será difícil renunciar a ella. ¿Habrá algún canal generoso que quiera darles un reality?
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