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¿Se escuchó el clamor del Perú?

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Fecha Actualización
Un número de congresistas presentó un proyecto de ley para modificar el Artículo 27° de la Constitución. Con esta iniciativa su texto quedaría redactado de la siguiente forma:
“Artículo 27.- La Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario, exclusivamente a través del pago de la indemnización por despido arbitrario establecida en la Ley. Solo en casos de despido nulo, previstos taxativamente en la Ley, procede la reposición al centro de trabajo”.
El proyecto añade lo subrayado para que el Tribunal Constitucional (TC) deje de torcer la Constitución para engendrar lo que ella y las leyes niegan: estabilidad laboral absoluta (ELA) o derecho a reposición en el trabajo.
Cómo es que, por demérito del Tribunal Constitucional, se engendró el monstruo de la ELA, no merece estar en estas líneas. Solo diré que todo tiene que estar escrito con 20 candados para que no sea ultrajado en el Perú.
El despido arbitrario incluye al despido nulo porque “arbitrario” es “sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón”. ¿Se necesita más claridad? Sí, al TC no le sirve el diccionario. Así, para que deje de joder al Perú, se tiene que redactar el Art. 27 como está en el proyecto y, por ejemplo, pregunto: ¿no podemos tener su actual y diáfano texto u otro que diga lo siguiente?
“La Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario, exclusivamente a través de pago de indemnización. El despido nulo está incluido en el despido arbitrario”.
Congresistas: lean el voto singular del magistrado del TC, Sardón de Taboada, recaído en el Exp. N° 01881-2015-PA/TC, para admirar, como yo, la brevedad y el manjar de su inteligencia.