/getHTML/media/1234452
Junta de Fiscales Supremo se pronuncia contra ley PL del Congreso
/getHTML/media/1234409
Lucio Castro: "Si no aumentan el presupuesto para Educación pediremos la renuncia del Ministro"
/getHTML/media/1234351
Top 5 restaurantes favoritos de Laura Graner en el Jirón Domeyer en Ciudad de Cuentos
/getHTML/media/1234411
¿Qué esta pasando con el fundador de Telegram, Pavel Durov?
/getHTML/media/1234257
Jorge Zapata de Capeco sobre creación del Ministerio de Infraestructura: "El Gobierno da palazos de ciego"
/getHTML/media/1234214
Alfredo Thorne sobre Petroperú: "Tienen que concesionar lo que le queda"
/getHTML/media/1234250
Nancy Arellano sobre Venezuela: "10 millones de venezolanos migrarían si Maduro continúa"
/getHTML/media/1234107
Abogado de agente 'culebra': "A mi cliente lo tienen trabajando en una comisaría"
/getHTML/media/1234108
Luis Villasana sobre Venezuela: "La presión internacional hará salir a Nicolás Maduro"
/getHTML/media/1234101
¿Quién tiene más poder en el país el Congreso o Dina Boluarte?
/getHTML/media/1233971
Peruanos pagaremos 120 soles mil soles por la defensa legal del ministro del Interior Juan José Santiváñez
/getHTML/media/1234112
El Banco de Crédito abrió su convocatoria al programa Becas BCP
/getHTML/media/1233958
Carlos Basombrío: "Dina Boluarte tiene un ministro a su medida"
/getHTML/media/1233955
Catalina Niño de Grupo OMG: ¿Cómo es el consumidor peruano?
/getHTML/media/1233583
¿Cuál es el superhéroe favorito de los peruanos? en Ciudadanos y Consumidores
/getHTML/media/1233584
Premios SUMMUM: Patricia Rojas revela nueva categoría
/getHTML/media/1233332
Futuro de Nicanor Boluarte en suspenso
PUBLICIDAD

Los convivientes ya pueden heredar

EL Congreso promulgó la ley 30007 que, entre otras cosas, señala que la pareja, sin necesidad de estar casada, es heredera forzosa.

Imagen
Fecha Actualización
Si convive con una persona, ya no debe preocuparse sobre qué pasará con ella el día que usted ya no esté en la tierra.

La ley ahora permite que la pareja, sin necesidad de estar casada, tenga pleno derecho sobre la herencia del fallecido.

El director de www.abogadodefamilia.pe, Ernesto Martínez, precisa que,para acceder a este beneficio se debe haber registrado la unión de hecho en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a través de un notario o del Poder Judicial.

"Para ello se debe demostrar que hubo convivencia por dos años, como mínimo. Solo así podrá obtener todos los beneficios hereditarios que antes solo los tenía la esposa o el esposo", refiere.

El experto resalta que, para legalizar la convivencia, hay que demostrar que ninguno de los dos está casado o hace vida de pareja con otra persona.

Recuerda que, antes de que el Congreso promulgara esta norma (17 de abril 2013), solo los cónyuges, hijos o padres de la persona fallecida tenían derecho a la herencia.

CINCO CONSEJOS

1. Sin hijoNo hay necesidad de que la pareja tenga hijos en común para que se acepte el registro de convivencia.

2. TiempoEl trámite para reconocer la convivencia en una notaría puede demorar, en promedio, dos meses.

3. PoderEl conviviente tiene derecho a reclamar hasta el 50% de los bienes obtenidos durante la unión.

4. JuezEl proceso en el juzgado procede cuando una de las dos partes no quiere registrar la convivencia.

5. LegalSe calcula que hay más de cinco millones de convivientes, aunque solo están registrados cerca de 2,500.