/getHTML/media/1229342
Nicolás Yerovi: "Celebramos la sobrevivencia"
/getHTML/media/1229339
Fernán Altuve: "¿Presentar candidato de 87 años se puede considerar estabilidad?"
/getHTML/media/1229338
Orgullo de ser peruano: ¿Qué nos hace sentirlo?
/getHTML/media/1229336
Nancy Arellano sobre Elecciones en Venezuela: "Esta no es una elección tradicional"
/getHTML/media/1229265
Zelmira Aguilar: "Alejandro Villanueva creó el estilo de juego de Alianza y Selección"
/getHTML/media/1229195
Cherman: "Quien me quiebra el lado patriótico fue Juan Acevedo con Paco Yunque"
/getHTML/media/1229190
Marco Poma CEO de Tkambio: "Perú está atrasado en materia de 'open banking'"
/getHTML/media/1229009
Javier Arévalo, escritor: "Sin bibliotecas, el hábito de leer no nace en los niños"
/getHTML/media/1228674
Mujeres Aymaras sorprenden con su arte en Desfile de Modas
PUBLICIDAD

TC rechazó recurso de empresa del Callao para volver a circular por corredor Javier Prado

La Municipalidad de Lima informó que el Tribunal Constitucional declaró improcedente del recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Veintidós.

Imagen
El corredor Javier Prado atiende a gran cantidad de pasajeros. (El Comercio)
Fecha Actualización
La Municipalidad de Lima indicó que el Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por la empresa de transporte Veintidós para volver a circular por el corredor Javier Prado.
La empresa, que opera la ruta CR-54, solicitaba que la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de Lima cumpla con las actas de los acuerdos adoptados con el municipio del Callao respecto a las autorizaciones otorgadas y se le permita seguir circulando por las vías del corredor rojo, alegando, además, la continuidad urbana entre ambas jurisdicciones.
Al respecto, de acuerdo a la Municipalidad de Lima, el Tribunal Constitucional considera que “las referidas actas constituyen acuerdos entre Lima y Callao para reordenar el servicio de transporte público urbano e interurbano y adoptar medidas de carácter técnico y legal que faciliten la ejecución de las actuales y futuras políticas municipales con mira a la implementación de un transporte moderno y seguro”.
Además, el TC remarcó que dichas actas no constituyen actos administrativos que reconozcan algún derecho específico a la empresa Veintidós que deba ser cumplido por la Municipalidad de Lima, por lo que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional. La sentencia fue notificada a la GTU el pasado 5 de diciembre.
Elvira Moscoso, gerente de Transporte Urbano de Lima, señaló que la sentencia, en la práctica, rechaza las argucias legales con las que algunas empresas del Callao pretenden retornar a las vías de los corredores complementarios. Remarcó que dichas vías han sido declaradas intangibles como parte del Sistema Integrado de Transporte Público (SIT).
La ruta CR-54 fue retirada en julio de 2016 de ese corredor complementario y, desde entonces, los directivos de la empresa recurren a recursos legales para volver a operar en el eje Javier Prado-La Marina- Faucett. La Municipalidad de Lima recordó que, en agosto del año pasado, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima desestimó un recurso similar.
TE PUEDE INTERESAR: