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Contribuyentes pueden pagar el impuesto de alcabala en notarías afiliadas al SAT de Lima

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima informó que los contribuyentes pueden realizar la liquidación y pago del impuesto de alcabala en notarías de Lima Metropolitana afiliadas, por lo que enfatizó que no es necesario que se acerquen a su sede principal para efectuar tal trámite.

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Los vecinos pueden cancelar en efectivo o con tarjetas de crédito en las agencias del SAT de Lima, en San Juan de Miraflores (Av. De los Héroes 638-A) y Surco (C.C. Jockey Plaza, tienda CF-B10A); asimismo, quienes viven en el Centro de Lima lo pueden hace
Fecha Actualización
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima informó que los contribuyentes pueden realizar la liquidación y pago del impuesto de alcabala en notarías de Lima Metropolitana afiliadas, por lo que enfatizó que no es necesario que se acerquen a su sede principal para efectuar tal trámite.
A través de un comunicado, el SAT de Lima detalló que la mayoría de notarías cuentan con un POS, a fin de que los contribuyentes puedan cancelar con su tarjeta de crédito y/o débito.
Los pagos también se pueden efectuar en cualquiera de las agencias de la entidad. Los ciudadanos pueden revisar cuál está más cerca de su domicilio en https://www.sat.gob.pe/websitev9/Contactenos/AgenciasSAT.
Para realizar la liquidación del impuesto de alcabala se deben cumplir los siguientes requisitos:
• Exhibir el documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
• Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
• Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia.
Según el SAT de Lima, el impuesto de alcabala es el tributo que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos. El pago del mismo debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.
¿Cuál es la tasa del impuesto de alcabala?
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente. A la referida base se aplicará la tasa de 3%. No está afecto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
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