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Robos desde S/495 ya serán considerados como delitos

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DURA LEY. Buscan dar más herramientas legales a la Policía. (FOTO: GEC)
Fecha Actualización
El Poder Ejecutivo promulgó el miércoles 14 de junio una norma que configura como delito cualquier robo que supere el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Es decir, cualquier sustracción de objetos o dinero que alcance los S/495 a más.
Se trata de la Ley N.º 31787, que modifica el artículo 444 del Código Penal vigente para reducir la cuantía del hurto simple y del daño, que antes de la aprobación de este dispositivo equivalía a una Remuneración Mínima Vital (S/1,025).
“Antes, para que sea tipificado delito, el valor de lo hurtado debía superar una Remuneración Mínima Vital. Si no superaba este monto, la autoridad no podía imponer una pena privativa de libertad ni generar antecedentes y los delincuentes quedaban inmediatamente libres”, dijo el congresista Alejandro Muñante, de Renovación Popular (RP), autor de la iniciativa legislativa, presentada en noviembre de 2021.
El parlamentario afirmó que se trata de una herramienta legal que contribuirá en la prevención y represión de la llamada “delincuencia menor”, tan extendida en todo el país y que incrementa la sensación de inseguridad.
Cabe recordar que, de acuerdo con un informe técnico de seguridad ciudadana del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de mayo de 2023, el 23.2% de la población peruana de 15 años a más ha sido víctima de algún hecho delictivo.
Del mismo modo, dicho estudio reveló que 11 de cada 100 personas de 15 y más años son víctimas de robo de dinero, cartera, celular en todo el país.
Asimismo, precisó que el 82.7% de la población urbana de 15 años a más que cuenta con vigilancia cree que será víctima de algún delito en los próximos 12 meses (sensación de inseguridad). Esta cifra llega al 84.6% en los sectores que no cuentan con ningún tipo de vigilancia, según el INEI.
SABÍA QUE
La norma comprende cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205 del Código Penal.Establece, además, un nuevo umbral para diferenciar entre delito y falta. Esta última no genera antecedentes y se sanciona con servicios comunitarios o días multa.
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