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Retorno a clases presenciales: quioscos, cafeterías y comedores escolares se mantendrán cerrados

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El Minedu dispuso que el retorno a clases presenciales se lleve a cabo en la primera quincena de marzo del 2022. Foto: Andina
Fecha Actualización
En el marco del retorno a clases presenciales en marzo 2022, el Ministerio de Educación (Minedu) informó que los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados, sin brindar servicio durante la emergencia sanitaria.
Así lo establece el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19", aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU y publicado en el diario oficial El Peruano.
De acuerdo a la norma, en los casos de los modelos de servicio educativo con residencia, se permitirá el uso de comedores, respetando el aforo máximo, así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada, las condiciones y las medidas de bioseguridad.
Mientras que, en los ámbitos rurales, en la primera fase, cada estudiante consumirá los alimentos que lleve desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica.
Durante las clases, se deberá mantener la distancia mínima de un metro, las puertas y ventanas deben estar abiertas para asegurar la ventilación natural adecuada, con excepción de las escuelas ubicadas en zonas con climas fríos.
Asimismo, se debe respetar el aforo máximo establecido para cada espacio, y no se puede compartir ni intercambiar materiales ni mascarillas.
RETORNO A CLASES
La norma también dispone que el retorno a las aulas se realizará entre el 1 y el 14 de marzo próximo. Asimismo, detalla que la presencialidad será un máximo de 4 horas cronológicas diarias en contextos urbanos, en una primera fase. Para los ámbitos rurales se considerará el horario regular, de acuerdo a su jornada escolar.
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