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Reniec: Nombre y sexo en DNI se cambian por mandato judicial

Ello solo ocurre cuando en la partida de nacimiento figura una anotación que indica el resultado de un proceso promovido por el interesado.

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Fecha Actualización
Tras la decisión del Tribunal Constitucional referida a una persona identificada con las iniciales P.E.M.M., el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) precisó que los datos relativos al nombre y al sexo en un Documento Nacional de Identidad (DNI) pueden variar únicamente como consecuencia de una sentencia judicial.

Dicha entidad procede a modificar el nombre o el sexo en el DNI de una persona cuando en su partida de nacimiento figura una anotación que indica el resultado de un proceso judicial promovido por el mismo interesado.

En el caso visto en el Tribunal Constitucional, el Reniec cambió el nombre pero no el término "masculino" en el DNI de P.E.M.M., porque no había sido modificado el sexo en su partida de nacimiento, ya que ninguna resolución judicial lo ordenaba.

Reniec citó el artículo 29 del Código Civil que, a la letra, dice: "Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita".