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Pasajeros podrán transferir boletos en caso desistan de viajar

Con las mismas condiciones pactadas, señala la Ley 30046, publicada hoy y que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor

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Los pasajeros del servicio de transporte, en cualquier modalidad, podrán endosar o transferir sus boletos a otra persona o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, según la Ley 30046 publicada hoy, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La norma –Ley que que protege al Usuario del Servicio de Transporte en Tramos Múltiples– indica que en caso se transfiera el boleto, debe identificarse plenamente al otro pasajero y avisar al proveedor del servicio con una anticipación mínima de 24 horas a la fecha y hora prevista para el viaje.

El pasajero solo asumirá los gastos relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión, añade la ley publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.

Asimismo, en caso de que el consumidor adquiriera boletos de ida y vuelta o boletos para destinos múltiples y no pudiera usar alguno de los tramos, tiene el derecho de usar los destinos o tramos siguientes.

En este último caso, queda prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo que el consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma ruta entre las fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea preservar.

La ley, que modifica el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, lleva las firmas del titular del Congreso de la República, Víctor Isla, así como del jefe del Estado, Ollanta Humala.