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Negativa a prueba de ADN será considerada como aceptación de paternidad

La mayoría de juicios por alimentos están relacionados con temas de paternidad.

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Fecha Actualización
A partir de la fecha aquellos hombres que se nieguen a someterse a la prueba de ADN tras una demanda de filiación serán considerados padre del menor.

Así lo especifica la reciente norma del Poder Ejecutivo, la cual modifica la Ley N° 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.

Dicho documento detalla que si el varón no responde en un plazo de 10 días a partir de la demanda presentada, el juez podrá interpretar esta conducta como aceptación táctica.

Janet Tello Gilardi, jueza suprema titular, indicó a la agencia Andina que las modificaciones de los artículos 1,2 y 4 de la citada ley facilita la posibilidad de declarar el vínculo biológico entre el hijo o hija que no es reconocido por el padre.

Añadió que los casos de juicio por alimentos ocupan el primer lugar en relación a la carga procesal de los jueces de paz letrados, ya que la mayoría están relacionados con juicios de paternidad.

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