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Frepap presenta proyecto de ley que declara ilegal el cobro de las cuotas de ingresos en los colegios privados

La vocera del Frente Popular Agrícola Fía del Perú (Frepap), María Teresa Céspedes, presentó este lunes 14 de setiembre un proyecto de ley que plantea que se declare como ilegal el cobro de las cuotas de ingresos en los colegios privados y, además de garantizar pensiones “justas y equitativas” en los centros de estudios particulares.

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De aprobarse el proyecto del Frepap, las instituciones privadas tendrán prohibido condicionar o impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos, ni la atención de los reclamos formulados, al pago de las pensiones . (Foto: GEC)
Fecha Actualización
La vocera del Frente Popular Agrícola Fía del Perú (Frepap), María Teresa Céspedes, presentó este lunes 14 de setiembre un proyecto de ley que plantea que se declare como ilegal el cobro de las cuotas de ingresos en los colegios privados y, además de garantizar pensiones “justas y equitativas” en los centros de estudios particulares.
La iniciativa plantea modificación de los artículos 73° y 75º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor para replantear la prestación y contraprestación sin perjuicio del usuario educativo.
Al respecto, la legisladora indicó, en una nota de prensa, que con esta variación los “centros educativos y programas educativos, están obligados a informar a los usuarios que por primera vez contratan sus servicios, sobre el monto anual de la matrícula y mensualidades que correspondan a los períodos de estudio, cualquier otro cobro que no esté relacionado directamente con la prestación efectiva del servicio educativo es ilegal, incluida la denominada cuota de ingreso
Asimismo, en el artículo 3 del presente proyecto de ley, con la modificación del artículo 2 de la Ley N° 29947 del Ley de Protección a la Economía Familiar las instituciones privadas tendrán prohibido condicionar o impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos, ni la atención de los reclamos formulados, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso en los centros educativos, institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados.
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