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COVID-19: amplían estado de emergencia por 30 días y oficializan exigencia de tercera dosis desde 1 de abril

El Gobierno publicó el Decreto Supremo 030-2022-PCM que dispone la prórroga del estado de emergencia por un plazo de 30 días calendario. Además, la exigencia a las personas mayores de 18 años de presentar su carné de vacunación con las tres dosis contra el coronavirus para ingresar a establecimientos públicos y privados.

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El Gobierno publicó el Decreto Supremo 030-2022-PCM que dispone la prórroga del estado de emergencia por un plazo de 30 días calendario. Además, la exigencia a las personas mayores de 18 años de presentar su carné de vacunación con las tres dosis contra el coronavirus para ingresar a establecimientos públicos y privados.
La norma publicada hoy, sábado 26 de marzo, indica que la ampliación del estado de emergencia por COVID-19 es a partir del viernes 1 de abril, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del coronavirus.
El dispositivo también recuerda que se mantiene el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).”
Respecto a la presentación de la cartilla de vacunación con tres dosis aplica para todas las personas mayores de 18 años. No obstante, la norma hace incidencia a los trabajadores del sector salud, peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes, y pasajeros del servicio de transporte terrestre y aéreo nacional e internacional.
También pasajeros de transporte urbano. En esa línea alcanza a los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como las personas que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra la COVID-19.
Asimismo la exigencia de las tres dosis contra el COVID-19 permitirá a los residentes mayores de 18 años a que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas.
Además, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.
La exigencia de las tres dosis de vacuna también alcanza a las personas mayores de 18 años que deseen acudir a los estadios y coliseos.
La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.
Trabajadores de los sectores privados y públicos
Toda persona que realice actividad laboral presencial también debe contar con las tres dosis. En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
En el caso de empleados del sector público que realicen actividades presenciales es obligatorio la aplicación de las tres dosis.
No obstante el Gobierno otorga un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis puedan seguir realizando su actividad laboral presencial.
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