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Clínicas podrán entregar certificado de salud mental para portar armas

Decreto supremo publicado en El Peruano señala que el establecimiento de salud privado debe estar acreditado por la Disa y Diresa correspondiente.

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Exigencias para obtención del documento alcanzan a los que lo deseen para defensa persona, caza, etc. (César Fajardo)
Fecha Actualización
Los establecimientos de salud privados también podrán otorgar el certificado de salud mental exigido para obtener la licencia de posesión de armas de fuego de uso civil, según dispone un decreto supremo publicado hoy en el diario El Peruano.

La clínica debe contar con categoría mínima I-3 y estar acreditada por las Direcciones de Salud de Lima (Disa) y las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) correspondientes, refiere el DS 014-2013-IN.

En el plazo de diez días, mediante Resolución de Superintendencia de la Sucamec, se regulará los requisitos y procedimientos para el registro de los establecimientos de salud privados que expidan certificados de salud mental.

Las exigencias para la obtención del mencionado documento alcanzan a quienes soliciten licencia para defensa personal, deporte, caza, seguridad y vigilancia armada, especiales de posesión y uso temporal y de posesión de armas para colección y para caza en el extranjero.