/getHTML/media/1229342
Nicolás Yerovi: "Celebramos la sobrevivencia"
/getHTML/media/1229339
Fernán Altuve: "¿Presentar candidato de 87 años se puede considerar estabilidad?"
/getHTML/media/1229338
Orgullo de ser peruano: ¿Qué nos hace sentirlo?
/getHTML/media/1229336
Nancy Arellano sobre Elecciones en Venezuela: "Esta no es una elección tradicional"
/getHTML/media/1229265
Zelmira Aguilar: "Alejandro Villanueva creó el estilo de juego de Alianza y Selección"
/getHTML/media/1229195
Cherman: "Quien me quiebra el lado patriótico fue Juan Acevedo con Paco Yunque"
/getHTML/media/1229190
Marco Poma CEO de Tkambio: "Perú está atrasado en materia de 'open banking'"
/getHTML/media/1229009
Javier Arévalo, escritor: "Sin bibliotecas, el hábito de leer no nace en los niños"
/getHTML/media/1228674
Mujeres Aymaras sorprenden con su arte en Desfile de Modas
PUBLICIDAD

Tribunal Constitucional declaró infundada prescripción de deudas de empresas a la Sunat

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró hoy infundada la demanda que buscaba la prescripción de las deudas de grandes empresas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Imagen
Tribunal Constitucional rechazó la demanda que planteaba la prescripción del cobro de deudas a la Sunat. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró hoy infundada la demanda que buscaba la prescripción de las deudas de grandes empresas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Más temprano, la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, había señalado que hay 158 empresas que tienen deudas en controversia con el Estado por un monto total de S/ 9,256 millones. Con la decisión del TC, la Sunat podrá exigir el pago a dichas compañías.
En una sesión virtual, los magistrados del TC Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y Marianella Ledesma votaron por la inconstitucionalidad de la demanda; mientras que Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume en sentido opuesto. El magistrado José Luis Sardón de Taboada se inhibió.
Ernesto Blume Fortini, ponente de la demanda, propuso declarar fundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de La Libertad y declarar “inconstitucional” la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo (D.L.) 1421.
La referida norma, promulgada por el Ejecutivo en 2018, precisa la forma de calcular el plazo de cuatro años que tiene la Sunat para cobrar las multas que impone durante su labor de supervisión.
Durante su sustentación, Blume Fortini dijo que el D.L. 1421 excedió la regulación constitucional del régimen de delegación de facultades legislativas aprobada mediante Ley 30823. Además, mencionó que no existe relación entre las materias autorizadas por ella y las desarrolladas.
También señaló que la Ley N° 30823 no hace ninguna referencia a la prescripción tributaria.
Por la mañana, el presidente Martín Vizcarra, dijo que espera que los miembros del TC tomen la decisión más adecuada respecto a las deudas tributarias de grandes empresas. En su opinión, la prescripción no era lo más conveniente.
“Lo que no puede ser es que este proceso de Sunat que está en curso pueda prescribir si están todavía en discusión [...] Son más o menos 10,000 mil millones de soles en discusión y tiene que permitirse que se analice, que se discuta y ver si corresponde o no pero no decir que prescribe”, sostuvo el mandatario.