/getHTML/media/1229342
Nicolás Yerovi: "Celebramos la sobrevivencia"
/getHTML/media/1229339
Fernán Altuve: "¿Presentar candidato de 87 años se puede considerar estabilidad?"
/getHTML/media/1229338
Orgullo de ser peruano: ¿Qué nos hace sentirlo?
/getHTML/media/1229336
Nancy Arellano sobre Elecciones en Venezuela: "Esta no es una elección tradicional"
/getHTML/media/1229265
Zelmira Aguilar: "Alejandro Villanueva creó el estilo de juego de Alianza y Selección"
/getHTML/media/1229195
Cherman: "Quien me quiebra el lado patriótico fue Juan Acevedo con Paco Yunque"
/getHTML/media/1229190
Marco Poma CEO de Tkambio: "Perú está atrasado en materia de 'open banking'"
/getHTML/media/1229009
Javier Arévalo, escritor: "Sin bibliotecas, el hábito de leer no nace en los niños"
/getHTML/media/1228674
Mujeres Aymaras sorprenden con su arte en Desfile de Modas
PUBLICIDAD

TC declaró infundada demanda contra ley de reforma de las AFP

Tribunal Constitucional alega que afiliación obligatoria a empresa que ganó licitación busca mejorar competencia.

Imagen
(USI)
Fecha Actualización
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por congresistas de la República, en contra de tres aspectos esenciales de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903.

Los legisladores alegaron que la afiliación obligatoria de los nuevos trabajadores a la AFP ganadora de una licitación realizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), afectaba el derecho al libre acceso a las pensiones.

A juicio del TC, la medida se justifica por la búsqueda del aumento de la competencia entre las AFP y de mejora de las condiciones para afiliados, y subraya que la limitación del derecho es de carácter temporal (dos años).

Adicionalmente, el colegiado interpreta que la norma es constitucional siempre que el afiliado como lo establece la ley en un artículo no impugnado pueda salir de la AFP adjudicataria (que es Habitat) si esta obtiene una rentabilidad neta menor a la comparativa del mercado, decisión que pueden tomar los nuevos afiliados si es que la SBS les proporciona información objetivamente veraz, suficiente, de sencillo acceso y de fácil comprensión.

En segundo lugar, los congresistas señalaron que la comisión por saldo afectaba la intangibilidad de fondos previsionales.

Sin embargo, en anterior jurisprudencia, el TC fijó que dicha intangibilidad, por ser una garantía institucional del derecho a la pensión de quienes se jubilen, permite el uso de los fondos para garantizar el pago de pensiones, tal como es el pago de una comisión, pues una correcta administración de los fondos previsionales redunda de manera directa en una pensión digna.

Para el TC es compatible con la Constitución que el trabajador opte por este modelo y que permita que quienes eligieron el sistema privado antes de la vigencia de la Ley N° 29903, puedan manifestar su decisión de mantenerse en la comisión por flujo.