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Ministerio de Trabajo modifica periodo de cobertura de EsSalud para trabajadores en suspensión perfecta

Los trabajadores que cuenten con menos de 5 meses de aportación a EsSalud contarán con cobertura durante todo el tiempo que dure la suspensión perfecta de labores.

Imagen
El periodo de cobertura de EsSalud será desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó la cobertura de las prestaciones de EsSalud a los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores debido a la pandemia del COVID-19.
A través de la Resolución de Gerencia General N° 849-GG-ESSALUD-2020, se modificó la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020 que establece disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta.
La norma publicada hoy dispone que ahora aquellos trabajadores que cuenten con menos de 5 meses de aportación a EsSalud contarán con cobertura durante todo el tiempo que dure la suspensión.
El otorgamiento del derecho de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud será el siguiente:
La cobertura de continuidad de las prestaciones de salud comprende al plan específico de EsSalud, por lo que las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud se otorgan exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de la entidad.
La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el ámbito de su competencia, adoptará las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento de la modificación aprobada.
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