/getHTML/media/1229342
Nicolás Yerovi: "Celebramos la sobrevivencia"
/getHTML/media/1229339
Fernán Altuve: "¿Presentar candidato de 87 años se puede considerar estabilidad?"
/getHTML/media/1229338
Orgullo de ser peruano: ¿Qué nos hace sentirlo?
/getHTML/media/1229336
Nancy Arellano sobre Elecciones en Venezuela: "Esta no es una elección tradicional"
/getHTML/media/1229265
Zelmira Aguilar: "Alejandro Villanueva creó el estilo de juego de Alianza y Selección"
/getHTML/media/1229195
Cherman: "Quien me quiebra el lado patriótico fue Juan Acevedo con Paco Yunque"
/getHTML/media/1229190
Marco Poma CEO de Tkambio: "Perú está atrasado en materia de 'open banking'"
/getHTML/media/1229009
Javier Arévalo, escritor: "Sin bibliotecas, el hábito de leer no nace en los niños"
/getHTML/media/1228674
Mujeres Aymaras sorprenden con su arte en Desfile de Modas
PUBLICIDAD

Sistema de Pensiones: Aporte sería obligatorio para independientes

Este lunes la Comisión de Economía del Congreso debatirá la reforma del SP.

Imagen
Trabajadores independientes también aportarían si se aprueba la reforma del Sistema de Pensiones. (Foto: Andina)
Fecha Actualización
El lunes 25 de marzo la Comisión de Economía del Congreso debatirá la reforma del Sistema de Pensiones (SP), ¿qué plantea la propuesta del grupo parlamentario?
De acuerdo con el artículo 8 del predictamen, habrá una tasa de aporte obligatorio para estos trabajadores que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta o quinta categoría.
Esa tasa se aplicará de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de la ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.
“La citada tasa se aplica sobre los ingresos brutos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente”, se lee en la propuesta.
Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas a retener los aportes cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría o quinta categoría prevista la Ley del Impuesto a la Renta.
En el caso de los independientes que perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, estos deben declarar y pagar conforme a las reglas de periodicidad que establezca el reglamento.
Para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, estos aportes tienen naturaleza tributaria y su administración está a cargo de la Sunat. En tanto, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrán plazos para la declaración, retención y pago, así como las disposiciones relacionadas con estos procesos, se efectúan de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente del SPP.
Perú21 ePaper, ingresa aquí y pruébalo gratis.
VIDEO RECOMENDADO