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Renta 2021: hoy es el último día para declarar para quiénes su RUC termina en 4

Hoy, jueves 31 de marzo, es el último día para presentar la declaración jurada anual de renta 2021 para todos los contribuyentes cuya última cifra de su RUC sea 4.

Imagen
Conoce todo acerca del pago de utilidades de este 2022. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
Hoy, jueves 31 de marzo, es el último día para presentar la declaración jurada anual de renta 2021 para todos los contribuyentes cuya última cifra de su RUC sea 4.
Cabe mencionar, que el pago de utilidades son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultados de su gestión. Estas se deben pagar en un plazo máximo de 30 días naturales después de que la empresa presente su declaración jurada anual del impuesto a la renta, según el cronograma establecido por Sunat.
¿Cuál es el cronograma de vencimiento del Impuesto a la Renta 2021?
El vencimiento para la presentación de la Declaración Anual Renta 2021 empezó el 25 de marzo y culminará el 8 de abril del 2022. Las fechas obedecen al último dígito del RUC del contribuyente.
¿Qué empresas están obligadas al pago de utilidades?
Las empresas que están obligadas a dar utilidades son las que generan rentas de tercera categoría y que tengan más de 20 trabajadores. Las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas, cabe subrayar, no están obligadas al reparto de utilidades.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades del trabajador?
El porcentaje se distribuye conforme a las siguientes reglas:
50% se distribuye en función a los días laborados por cada trabajador/a.50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador/a.
Sobre los días laborados por cada trabajador/a:
Se suma los días efectivamente laborados por todo el personal.El resultado se multiplica por el total de días efectivamente laborados por cada trabajador/a.Se consideran como días laborados aquellos en los cuales se cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que por ley deben ser consideradas como asistencias.Se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal.En el caso del personal a tiempo parcial, se suma el número de horas laboradas según su jornada hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.En el caso del personal no sujeto a fiscalización laboral, se considera como días efectivos de trabajo todos los laborables de la empresa, salvo prueba en contrario.
El límite máximo que puede recibir cada trabajador/a es dieciocho (18) remuneraciones mensuales (la vigente al cierre del ejercicio).
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