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Osiptel confirma multa a Claro de S/ 6.4 millones por competencia desleal

Según Osiptel, desde julio de 2017, Claro hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz, sin contar con la autorización para explotar dicho recurso natural del Estado, lo que configura una infracción muy grave.

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Fecha Actualización
El Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó la sanción impuesta a la empresa América Móvil S.A.C. (Claro) por infracciones muy graves a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, con una multa que asciende a 1,400 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 6'440.000.
Mediante la resolución 00013-2022-TSC/Osiptel, el Tribunal de Solución de Controversias declaró infundado los recursos de apelación y desestimó una solicitud de nulidad presentados por la empresa operadora contra las disposiciones emitidas en primera instancia por el Cuerpo Colegiado Permanente del ente regulador.
De acuerdo con la resolución del Tribunal se ratifica la multa de 1,400 UIT a Claro por faltas muy graves.
Como se recuerda, el 3 de enero de 2019 se inició un procedimiento administrativo sancionador producto de las investigaciones preliminares realizadas por la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados del Osiptel, luego de que Telefónica del Perú S.A.A. denunciara la conducta desleal de Claro.
Según la evidencia recogida durante el procedimiento por el ente regulador, desde julio de 2017 Claro hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz sin contar con el título habilitante para explotar dicho recurso natural del Estado, obteniendo una ventaja ilícita que le permitió competir de manera desleal en el mercado móvil.
Osiptel señaló que esta empresa también infringió el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal al concentrar de manera ilícita el espectro en la banda de 2.6 GHz y suscribir contratos de comercialización de tráfico y servicios, mediante una estrategia contraria a la buena fe empresarial que le permitió tener una ventaja competitiva que no responde a su propia eficiencia sino a mecanismos desleales.
Por ambas infracciones calificadas como muy graves se le impuso una multa de 1,400 UIT. Cabe señalar que la resolución del Tribunal agota la vía administrativa
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