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Inmovilización obligatoria en domingos: estas son las actividades económicas que sí se permitirán realizar
El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció que los domingos volverá a establecerse la inmovilización obligatoria, ante el incremento de casos de coronavirus (COVID-19). Sin embargo, algunas actividades quedarán exceptuadas de esta medida con el fin de mantener operativa la reactivación económica.
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La inmovilizacion obligatoria inicia a las 8:00 p.m. del sábado y termina a las 4:00 a.m. del lunes, pero algunas actividades quedarán exceptuadas de la medida. (Foto: Joel Alonzo / GEC)
Fecha Actualización
El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció que los domingos volverá a establecerse la inmovilización obligatoria, ante el incremento de casos de coronavirus (COVID-19). Sin embargo, algunas actividades quedarán exceptuadas de esta medida con el fin de continuar con la reactivación de la economía.
“El decreto supremo que estamos aprobando establece la inmovilización obligatoria a nivel nacional los domingos”, dijo Vizcarra durante un pronunciamiento emitido en señal abierta.
“Se ha evaluado de que por ejemplo el domingo sí se va a permitir el delivery. Esos detalles va a estar en la norma claramente explicada”, añadió.
Lista de actividades autorizadas a operar en los domingos
Según el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, la inmovilizacion obligatoria, que inicia a las 8:00 p.m. del sábado y termina a las 4:00 a.m. del lunes, se exceptúa para el personal dedicado a estas actividades:
Servicios de abastecimiento de alimentosSalud y/o medicinasFarmacias, droguerías y boticasServicios financieros (bancos)Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery)Continuidad de los servicios de agua y saneamientoEnergía eléctricaGas y combustiblesTelecomunicaciones y actividades conexasLimpieza y recojo de residuos sólidosServicios funerariosTransporte de carga y mercancías y actividades conexasTransporte de caudales, según lo estipule el Ministerio de Transportes y ComunicacionesActividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas
La norma refiere también que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad (DNI). Ello también aplica a las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
En el caso de las personas en grupos de riesgo frente al COVID-19 que laboran en algunas de las actividades permitidas, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. Sin embargo, en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar, deberán suscribir su declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.
Asimismo, el decreto autoriza el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.
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