/getHTML/media/1229342
Nicolás Yerovi: "Celebramos la sobrevivencia"
/getHTML/media/1229339
Fernán Altuve: "¿Presentar candidato de 87 años se puede considerar estabilidad?"
/getHTML/media/1229338
Orgullo de ser peruano: ¿Qué nos hace sentirlo?
/getHTML/media/1229336
Nancy Arellano sobre Elecciones en Venezuela: "Esta no es una elección tradicional"
/getHTML/media/1229265
Zelmira Aguilar: "Alejandro Villanueva creó el estilo de juego de Alianza y Selección"
/getHTML/media/1229195
Cherman: "Quien me quiebra el lado patriótico fue Juan Acevedo con Paco Yunque"
/getHTML/media/1229190
Marco Poma CEO de Tkambio: "Perú está atrasado en materia de 'open banking'"
/getHTML/media/1229009
Javier Arévalo, escritor: "Sin bibliotecas, el hábito de leer no nace en los niños"
/getHTML/media/1228674
Mujeres Aymaras sorprenden con su arte en Desfile de Modas
PUBLICIDAD

Inmobiliarias y constructoras deberán brindar mayor información a sus compradores

Norma establece que se consigne: las características del inmueble, la existencia de autorizaciones municipales, entre otros.

Imagen
Norma busca proteger al consumidor de bienes y servicios inmobiliarios. (USI)
Fecha Actualización
Hoy fue publicada en el diario El Peruano la norma que modifica el Código de protección y Defensa del consumidor, cuyo objetivo es fortalecer la protección de este en bienes y servicios inmobiliarios

La ley señala que en toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código.

Esta obliga al proveedor a dar la siguiente información:

  • Área del inmueble,
  • Proceso de titulación,
  • Habilitación urbana,
  • Saneamiento,
  • Materiales empleados en la construcción y en los acabados,
  • Inscripciones registrales del terreno,
  • Declaratoria de fábrica o de edificación,
  • Reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.
Además, la norma indica que en casos de proceso de compra la información mínima que se debe consignar es:

  • Los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios.
  • La condición sismorresistente del inmueble que se oferta, presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitado por el consumidor.
  • La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; el registro de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código a cargo del Indecopi, y la existencia del portal Mira a Quién le Compras.
  • Los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público.
Finalmente, para el servicio de posventa los proveedores deben informar sobre los períodos de garantía:

  • Si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos.
  • Si son aspectos estructurales, como mínimo 10 años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.

Te puede interesar