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Gobierno pone fin a la suspensión perfecta y medida regirá solo hasta el 2 de octubre

El Gobierno de Pedro Castillo decidió poner fin a la suspensión perfecta laboral, establecida mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2020, como medida excepcional durante el mandato de Martín Vizcarra ante el impacto de la pandemia del COVID-19 en Perú.

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La suspensión perfecta de labores implicaba el cese temporal de la obligación del empleador de pagar las remuneraciones. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
El Gobierno de Pedro Castillo decidió poner fin a la suspensión perfecta laboral, establecida mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2020, como medida excepcional durante el mandato de Martín Vizcarra ante el impacto de la pandemia del COVID-19 en Perú.
Según Decreto de Urgencia Nº 087-2021, publicado este jueves en el Diario Oficial El Peruano, la medida excepcional regirá solamente hasta el próximo 2 de octubre de de este año.
Entre los sustentos de dicha decisión se encuentran el avance de la reanudación progresiva y gradual de actividades económicas y las nuevas medidas focalizadas adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
El Poder Ejecutivo considera que las medidas tomadas “han permitido el retorno a las actividades con disciplina y priorizando la salud, lo cual trae como resultado una progresiva recuperación de la producción nacional” y del empleo formal.
En agosto, el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, había adelantado que el Gobierno derogaría el decreto sobre la suspensión perfecta de labores.
“Anunciamos un diálogo franco y respetuoso con empleadores y trabajadores para revisar la agenda laboral pendiente en el país, que incluye el fortalecimiento de la Sunafil, la negociación colectiva por rama de actividad, la regulación de la tercerización, y la derogatoria del DU 038-2020, sobre la suspensión perfecta de labores”, dijo Bellido en su momento.
La suspensión perfecta de labores implicaba el cese temporal de la obligación del empleador de pagar las remuneraciones y beneficios laborales, mientras que los trabajadores dejaban de prestar sus servicios a la empresa, pero sin la extinción del vínculo laboral.
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