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Feriados 8 y 9 de diciembre: Conoce cómo calcular el pago adicional que debes percibir si trabajas estos días

Este jueves 8 y viernes 9 de diciembre es feriado nacional. Estás fechas los peruanos podrán aprovechar para disfrutar de sus días de descanso y realizar algún viaje. Pero si por requerimiento laboral, debes trabajar estos días y perteneces al régimen privado, la Sunafil explica cómo calcular el ingreso adicional y a cuánto debe ascender tu remuneración a fin de mes.

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Conoce aquí cuánto debe percibir un trabajador que labore durante los feriados 8 y 9 de diciembre. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
Este jueves 8 y viernes 9 de diciembre es feriado nacional. Estás fechas los peruanos podrán aprovechar para disfrutar de sus días de descanso y realizar algún viaje. Pero si por requerimiento laboral, debes trabajar estos días y perteneces al régimen privado, la Sunafil explica cómo calcular el ingreso adicional y a cuánto debe ascender tu remuneración a fin de mes.
Cabe recordar, que los días declarados como feriados nacionales forman parte del calendario anual y fueron establecidos para conmemorar acontecimientos históricos. El jueves 8 será feriado por la fecha católica de la Inmaculada Concepción y, por primera vez, este viernes 9 será feriado por la batalla de Ayacucho, tanto para el sector público como privado.
¿Cómo calcular el pago que debes percibir por laborar el 8 y 9 de diciembre?
Si laboras de forma presencial o remota, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración mensual.
Por ejemplo, en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/1,025, tu remuneración diaria es de S/34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1,025/30).
Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente:
Una remuneración por el trabajo realizado: S/34.17Una remuneración por la sobretasa del 100%: S/34.17
En total sería S/68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual.
Entonces, S/68.34 x 2 feriados laborados = S/ 136.68.
A fin de mes, recibirás en total S/1161.68.
Cabe señalar que, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional.
¿Qué sucede si el empleador no cumple con las retribuciones adicionales?
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales. Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre S/1,058 a S/ 241,638.
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