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Conozca las nuevas reformas de casación laboral

Tres modificaciones serían las más importantes en proyecto de Ley remitido al Ejecutivo, explica socio del estudio Rodríguez Angobaldo.

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(Foto: Shutterstock)
Fecha Actualización
Ya se encuentra en manos del Poder Ejecutivo, la autógrafa de Ley aprobada por el Pleno del Congreso, que plantea varias reformas en el recurso de casación laboral. El socio del Estudio Rodríguez Angobaldo, César Abanto Revilla, nos detalla las tres principales modificaciones de esta iniciativa legislativa, que podría ser aprobada en los próximos días.

Uno de los principales cambios, según precisó, incide en el artículo 34 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), donde se establecen nuevas causales para interponer el recurso de casación.
“Primero, la inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o la indebida o errónea aplicación de dicha garantía. Segundo, la inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. Tercero, la indebida aplicación, errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratado o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y en seguridad social, u otras normas jurídicas necesarias para su aplicación”, indicó.
Además, sostuvo que el segundo cambio importante se refiere al monto necesario para la interposición de la casación.
“Ya no será de 100 URPs (S/ 49,500), como señalaba el artículo 35, sino que se ha elevado a 500 URPs; es decir, a 247 mil 500 soles. En tercer lugar se podrá multar a las partes que interpongan casación, si la Sala Superior considera que existió temeridad o conducta maliciosa. Esta sanción puede ir de 10 a 50 URPs, según la causal que determine la sala”, puntualizó.
Destacó que ya no será exigible que se demuestre la incidencia directa de la administración y la precisión del pedido casatorio, sino que el recurso deberá presentar la indicación separada de cada causal invocada, citar concretamente los preceptos legales erróneamente aplicados y precisar los fundamentos jurídicos de la pretensión impugnatoria.
“No se ha modificado lo relacionado a la ejecución anticipada: “Si bien en los fundamentos del proyecto de ley se alude a este tema, en el desarrollo de la norma no hay una modificación expresa del artículo 38 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. En los próximos días sabremos si la autógrafa es o no promulgada”, concluyó.

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