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Congreso promulga ley que elimina el régimen CAS en sector público tras aprobación por insistencia

El Congreso de la República promulgó hoy la ley que establece la eliminación progresiva del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el sector público, luego de que la semana pasada el Pleno la aprobara por insistencia tras haber sido observada por el Poder Ejecutivo.

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La única excepción para que las entidades puedan contratar bajo el régimen CAS aplicará para aquellos contratos que se encuentren vigentes. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
El Congreso de la República promulgó hoy la ley que establece la eliminación progresiva del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el sector público, luego de que la semana pasada el Pleno la aprobara por insistencia tras haber sido observada por el Poder Ejecutivo.
La ley Nº 31131, publicada este martes en el Diario Oficial El Peruano, establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales.
Todo el personal que se encuentre laborando en el referido régimen pasará a formar parte de los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos 276 y 728.
Para pasar a dichos regímenes, los trabajadores que se encuentren actualmente bajo el CAS deberán acreditar cumplir las siguientes condiciones:
Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley.Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.
La norma precisa que el orden de prelación para la incorporación a los otros regímenes laborales estará en función de la antigüedad del contrato CAS, edad del trabajador, cuota de discapacitados de la institución pública e igualdad de género.
La única excepción para que las entidades puedan contratar bajo el régimen CAS aplicará para aquellos contratos que se encuentren vigentes y que sean necesarios de renovar, a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores.
Asimismo, quedan exceptuados de los alcances de la ley los trabajadores que hayan sido contratados como CAS de confianza.
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