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¿Barcelona podría descender? Conoce las posibles consecuencias por el escándalo de pagos a árbitros

El club catalán habría pagado millón y medio de euros a la empresa (Dasnil) del vicepresidente del comité de árbitros de España, Enriquez Negreira.

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BARCELONA, 26/10/2022.- El delantero del FC Barcelona Robert Lewandowski, durante el partido de la fase de grupos de la Liga de Campeones ante el Bayern Múnich que disputan hoy miércoles en el Camp Nou, en Barcelona. EFE/Enric Fontcuberta
Fecha Actualización
Según el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva (1591/1992), publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 19 de febrero de 1993, el descenso administrativo sería una sanción probable para el Barcelona de España por haber cometido una supuesta falta grave al influenciar a los árbitros a pitar a su favor por medio de pagos a la empresa del vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), Enríquez Negreira.
Además, según el Artículo 77 del Código Disciplinario de la Real Federación Española (RFEF), “los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaran obtener una actuación parcial y quienes los aceptaran o recibieran, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además, se deducirán seis puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido”.
Sobre esto, el ex árbitro de la Liga española, Andújar Oliver, aclaró que “en los partidos importantes del Barcelona en el Camp Nou, el hijo de Enríquez Negreira, que estaba también metido en el Comité Técnico, llamaba a los árbitros a decirles en qué hotel estaba y les decía que él les llevaba al campo. Iba a todas las reuniones del CTA con todos los árbitros. Iba a dar instrucciones a todos los colegiados. Hasta 2018, ha sido coach de ellos; es decir, los árbitros le han dado a este señor toda su información y pensamientos mientras él les tenía en sus manos”.

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¿El supuesto delito del Barcelona con los árbitros habría prescrito?

Según el artículo 9 de la Ley del Deporte y el Código Disciplinario de España, “las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción”.
Habiéndose cometido la supuesta infracción en 2019, esta habría prescrito en el 2021 y, por lo tanto, no quedaría afecta a sanción alguna por parte de la Real Federación Española, el Comité Técnico de Arbitraje o de la Liga de España.

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