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Vecinos morosos: Qué medidas legales se pueden tomar contra ellos

A fines de mayo, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1568, el Régimen de la Propiedad Horizontal, un marco legal que incluye a las unidades inmobiliarias que tienen bienes y servicios comunes. Incluye un manual de convivencia que permite la ejecución de acciones judiciales contra vecinos morosos.

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Vecinos morosos.
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Tener vecinos morosos que adeudan el pago de mantenimiento, agua y electricidad es un dolor de cabeza para el resto de propietarios de un edificio, quienes ahora tienen la posibilidad de iniciar un proceso judicial, y llegar hasta un embargo; gracias a la nueva normativa del sector, afirmó Emilio Balarezo, especialista en derecho civil de la Universidad Privada del Norte (UPN).
A fines de mayo, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1568, que establece el Régimen de la Propiedad Horizontal, un marco legal que incluye a las unidades inmobiliarias que tienen bienes y servicios comunes. Esta normativa incluye un manual de convivencia que permite la ejecución de acciones judiciales contra los vecinos morosos.
“Lo que propone el nuevo Régimen de Propiedad Horizontal es un manual de convivencia, que es un nuevo aporte, donde efectivamente la Junta Directiva, a través de su presidente, puede interponer un proceso de ejecución para el cobro o también tomar medidas cautelares”, advirtió el especialista de UPN.
Como primer aspecto relevante, Balarezo dijo que es fundamental que el reglamento interno del edificio esté inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Con ello, la Junta Directiva puede invitar a un vecino moroso, a través de una carta notarial, a proceder con el pago de la deuda a través de cuotas. En caso de una negativa, se puede iniciar un proceso judicial.
Muchos vecinos se respaldan en el derecho a la vivienda y al agua, y dicen que nadie les puede cobrar. Allí entra el conocimiento exacto de la ley. El presidente de la Junta Directiva puede solicitar un embargo sobre un determinado bien, con la finalidad de inmovilizarlo registralmente”, agregó Balarezo.
El especialista de UPN explicó que, si el reglamento interno no está inscrito en Registros Públicos, el procedimiento a seguir es diferente.
Se tendría que seguir otro método. No tener el reglamento interno inscrito en SUNARP no exonera de los pagos. Lo primero que hay que hacer es invitarlos a conciliar. Enviar una carta donde se detallen las deudas y los problemas que están ocasionando a los vecinos. De no dar resultado estos medios disuasivos, se puede proceder con el proceso judicial de ejecución”, mencionó Balarezo.
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