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Feminicidio podría ser sancionado hasta con 35 años de cárcel[ANÁLISIS]

Magistrados del Tribunal Supremo se reunieron para determinar criterios que configuran el delito de feminicidio

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Fecha Actualización
El pasado 17 de octubre, se publicó un Acuerdo Plenario N°1-2016 de la Corte Suprema que desarrolla el delito de feminicidio. El pronunciamiento es obligatorio para todos los jueces penales. La finalidad es uniformizar los criterios que usan los magistrados para decidir cuándo se comete el delito.
La necesidad de regularlo, según el tribunal, se basa no solo en las cifras alarmantes que lo rodean, sino “en la estructura patriarcal de nuestra sociedad” que contribuye a reafirmar la relación de dominación del hombre sobre la mujer. El documento presenta varios lineamientos importantes. Entre estos, los límites de las pena del delito, qué personas pueden cometerlo, quiénes son las víctimas, las condiciones en que se perpetran, entre otros.
Límites de penas
Según el Código Penal, el feminicidio simple tiene una pena “no menor de 15 años”, pero no dice cuál es el límite máximo. Ante la ausencia de este criterio, la Corte Suprema llenó el vacío y dijo que, como el feminicidio agravado -por ejemplo, matar a la mujer que se encuentra en estado de gestación-, tiene una pena mínima de 25 años, el máximo del feminicidio simple sería ese tope.
Así, estableció que la pena del feminicidio simple va de 15 a 25 años, mientras que la del feminicidio agravado va de 25 a 35 años (pena máxima temporal de cualquier delito).
¿Quién es el victimario?
Una de las dudas que hacía necesario que los magistrados se pronuncien a través de un Acuerdo Plenario giraba en torno a quién podía cometer el delito de feminicidio. Comúnmente, se dice que solo lo puede hacer un hombre. Para la Corte Suprema, a pesar de que la ley no lo dice expresamente, debe entenderse que solo un hombre, en sentido biológico, puede cometerlo.
Para Jeannette Llaja, ex directora del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), esta interpretación es criticable. “Es una mirada muy restrictiva de la violencia de género porque ¿qué sucede cuando las madres matan a sus hijas por ser lesbianas? ¿Acaso no cometen feminicidio?”, señaló.
En palabras del tribunal, el criterio para decidir este punto no fue la “identidad sexual”, sino el factor biológico. Para Llaja, con este término, los magistrados habrían querido referirse en realidad a la “identidad de género”, para así, excluir los actos cometidos por una mujer –en sentido biológico- cuya identidad de género sea masculina. Algo que, en su opinión, sí debe incluirse como un supuesto de feminicidio. “Se debe considerar que vivimos en un sistema de género donde hay feminidades y masculinidades y, a partir de eso, se genera discriminación y violencia”, sostuvo la especialista.
¿Quién es la víctima?
En relación a quién puede ser la víctima, la Corte Suprema considera que también debe operar un criterio biológico para “proteger el principio de legalidad”.
En opinión de la abogada penalista Ingrid Díaz, es una interpretación nuevamente restrictiva. “Se mata a una persona por salirse del rol de mujer que le es impuesto como estereotipo por la sociedad estructuralmente machista y patriarcal”. Por eso, cuestiona que solo sean protegidas las mujeres que lo son en términos biológicos, y no las mujeres transgénero, por ejemplo.
Según el Plan Nacional de Violencia de Género, aprobado por el Ministerio de la Mujer, este tipo de violencia –que delitos como el feminicidio buscan combatir- no solo se da contra la mujer, sino contra cualquiera que cuestione el sistema machista y heterosexual. Las personas con una orientación sexual distinta a la heterosexual suelen ser víctimas también de esta violencia. Por ello, bajo esta perspectiva, las mujeres transgénero deberían ser incluidas como víctimas.
Contextos en los que se produce el feminicidio
El delito de feminicidio no es un delito aislado. Es producto de situaciones que van más allá de la conducta homicida del agresor, y que están relacionadas a una estructura asimétrica de poder entre hombres y mujeres. Es decir, son contextos culturales que condicionan el resultado fatal de muerte de una mujer. El Código Penal lo reconoce así al decir que estos delitos ocurren en particulares escenarios. Entre estos, el de la violencia familiar, la coacción, hostigamiento, acoso sexual, abuso de poder, discriminación y otros. El colegiado desarrolló cada uno de estos.
Por un lado, en contextos de “violencia familiar”, según el tribunal, la agresión puede darse en espacios públicos o privados. Es decir, es irrelevante si el agresor comparte el domicilio o no con la mujer. Agrega este pronunciamiento que la violencia no tiene que empezar directamente contra la víctima, sino que puede ser contra otros miembros de la familia. “Por ejemplo, una pareja en la que el victimario nunca maltrató directamente a su víctima, pero sí a los hijos para poder dominarla, y al final la mata”, sostuvo Llaja.
Otro contexto mencionado es la violencia en situación de “coacción” por parte del agresor. Para Cynthia Silva, abogada penalista, “es positivo que se haya ampliado este concepto, ya que como delito [autónomo] la coacción exige el factor de la violencia o amenaza; sin embargo, en el marco de la violencia de género, no se necesita probar dichos medios para determinar que está dentro de ese contexto”. Según la Corte Suprema, el feminicidio puede darse en un contexto definido por “pequeños, pero sistemáticos actos de agresión a la mujer para obligarla (distribución injusta de quehacerse domésticos) o impedirle hacer (estudiar o trabajar), algo que no está prohibido ni impedido por la ley”.
Otro ejemplo identificado por los magistrados, es el feminicidio ocurrido en contextos de hostigamiento y acoso sexual. Silva señaló que el hostigamiento se refiere a “las molestias sexuales, verbales o físicas, que humillen a la mujer, como por ejemplo, si alguien busca, insiste, mira de lejos a una mujer, generándole ese malestar, califica como hostigamiento”. Por otro lado, agregó que el acoso sexual comprendería lo regulado en la Ley contra el hostigamiento sexual laboral.
Móviles
Para el tribunal, además de los factores previamente señalados, hay que tomar en cuenta los móviles que motivan al agresor. A criterio de este, si mata a la mujer “por su condición de tal” -léase, por un factor relacionado al desprecio, discriminación, poder sobre la mujer-, sería un delito de feminicidio y ya no cabría agravar la pena basándose en un móvil de matar por “ferocidad, codicia, lucro o placer”. En opinión de este, o se denuncia por feminicidio o por asesinato porque tuvo un “móvil fútil, pueril, ambicioso o meramente hedonista”.
Para Silva, este criterio es muy restrictivo. “Imaginen que un hombre sea violento constantemente con una mujer y un día la mata porque despintó su camisa. No solo sería feminicidio, sino que el motivo por el que la mató fue insignificante y, por tanto, sería agravado en modalidad de ferocidad. Sin embargo, la Corte limita ello”, sostuvo. Según la abogada, el feminicidio sí debe comprender los agravantes del asesinato.