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La infidelidad como “conducta deshonrosa” es una causal de divorcio y así puedes proceder

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Fecha Actualización
El ‘ampay’ al futbolista Pedro Gallese, a quien las cámaras de Magaly Medina captaron saliendo de un hotel en San Miguel con la joven Lucero Jara, llevó a su esposa Claudia Díaz a dar por finalizada la relación de 15 años que ambos tenían.
Este hecho dio pie a que la farándula se haga las siguientes interrogantes: ¿se divorciará?, ¿lo demandará por daños psicológicos? Eso aún no lo sabemos, pero lo que sí tenemos claro, es que de proceder, la madre de los dos menores hijos del futbolista tendría todas las de ganar.
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El abogado Luis Tudela conversó con Perú21 y brindó detalles al respecto. Vamos por partes. ¿De qué podría culparse a Gallese? Según el letrado, existe un causal de divorcio llamado conducta deshonrosa, que se le atribuye a aquella que faltando el matrimonio se exhibe públicamente o hace actos que son comprobables con una persona diferente a la pareja.
“El código también lo señala como ‘injuria grave’, porque está lesionando la relación conyugal que debe ser fidelidad entre los cónyuges. Todo esto acarrea también consecuencias económicas patrimoniales, que la esposa tranquilamente puede pedir por el daño moral”, explica.
¿Qué obtiene?
En principio se evalúa el ‘cuál es el cuanto’, este, en términos legales, se determina en el sentido de que todo el proyecto de vida de la pareja agravada se ha visto truncado por una conducta de esa naturaleza. No hay un límite. El juez evaluará de acuerdo a detalles como: la connotación social, el arraigo, los hijos, en qué nivel están, colegio, etc.
Ojo, cabe resaltar que esta medida solo aplica para aquellos que deseen divorciarse. “Si ella lo está disculpando, no puede pedir indemnización. No tendría sentido de que por un lado estoy demandando y por otro lado estoy manteniendo la relación”, sostiene Tudela. También aplica para quienes sostienen un concubinato.
Otro detalle a tomar en cuenta es que este proceso es independiente a lo que le correspondería a la afectada si es que está unida a través de una sociedad ganancial. Es decir, cuando la pareja no mantiene una separación de vienes. En este caso, al romper judicialmente la relación, ambas partes se quedarían con el 50% de todos los bienes. “Si el esposo compra tres carros, la mujer se queda con el 50% de ellos, así no haya puesto ni un sol o viceversa”, explica Tudela.