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Ejecutivo observó Ley que regula el procedimiento concursal de Universitario, Cienciano y Boys

En el último día del plazo establecido, y mediante un oficio dirigido a la Presidenta del Congreso de la República, el Presidente de la República, Francisco Sagasti, decidió observar la Ley que regula el procedimiento concursal a los clubes de Primera División: Universitario de Deportes, Cienciano y Sport Boys. De momento, dicha norma ha quedado suspendida.

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El proyecto de la ley que regula el procedimiento concursal de los clubes quedó suspendido. (Foto: PCM)
Fecha Actualización
En el último día del plazo establecido, y mediante un oficio dirigido a la Presidenta del Congreso de la República, el Presidente Francisco Sagasti decidió observar la Ley que regula el procedimiento concursal a los clubes de Primera División: Universitario de Deportes, Cienciano y Sport Boys. De momento, dicha norma ha quedado suspendida.
Mediante un oficio, el mandatario colocó observaciones de la ley aprobada en el Pleno del Congreso del último 31 de mayo para que sean subsanadas por los parlamentarios.
En ese sentido, el Congreso puede hacer caso a las observaciones o no tenerlas en cuenta, convocar a un pleno y aprobar la Ley por insistencia. Por ello, además de ocho observaciones y una conclusión final, el oficio mencionado cuenta con recomendaciones en el caso de que se opte por su aprobación.
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Observaciones:
1. La Autógrafa genera vacío en la regulación de los clubes de fútbol profesional.
2. Prohibición de enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional concursados.
3. Imposibilidad de inicio de nuevos procedimientos concursales.
4. Vulneración del principio general de seguridad jurídica.
5. Vulneración a la autonomía privada.
6. Contravención al principio de igualdad.
7. Falta de coherencia normativa.
8. Falta de justificación de la designación de Sunat como presidente de las Juntas de Acreedores y violación consiguiente de principios concursales.
Francisco Sagasti también sugirió una serie de puntos si es que desean continuar con el procedimiento de la Ley 6863.
Resulta de suma importancia que se establezca la obligación de la SUNARP de inscribir, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento, al administrador provisional que designe la Sunat. (...) Asimismo, resulta necesario que se señale expresamente en la norma a emitir, las características mínimas que deberá reunir la persona natural o jurídica para ser designado como tal por la Sunat, así como las prohibiciones, de corresponder”, se lee en el documento.
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