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Norma que facilita acceso a datos bancarios sería inconstitucional

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Fecha Actualización
Una gran controversia e incertidumbre por la vulneración al secreto bancario ha generado una última disposición del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) entre economistas, abogados constitucionalistas y expertos en derecho tributario.
Se trata del decreto supremo publicado el pasado domingo 3 de enero, que contiene el reglamento que establece la información bancaria que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la Sunat para combatir la evasión y elusión tributaria. Este reglamento corresponde al Decreto Legislativo 1434, emitido en 2018, durante el gobierno de Martín Vizcarra.
La disposición establece que la Sunat podrá acceder a la información de las cuentas de depósito de los contribuyentes que tengan S/10,000 o más y que las entidades financieras, como los bancos, estarán obligadas a reportar los referidos datos mensualmente.
El problema radica en que el acceso que tendrá ahora la Sunat iría en contra de lo establecido por la Constitución, pues esta dispone en el numeral 5 de su artículo 2 que “el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”. Es decir, solo puede ser levantado bajo esas condiciones. En este caso, la Sunat estaría rompiendo esa garantía constitucional.
Inconstitucional
Es por ello que, para el abogado constitucionalista Natale Amprimo, el problema es la vulneración del secreto bancario.
“Es verdad que la Sunat tiene la facultad para pedir la información a las entidades financieras, pero lo hace dentro de un proceso que tiene plazos, y términos a seguir. La norma que se ha publicado, desde mi óptica, es vulneradora de los derechos constitucionales de los ciudadanos porque está permitiendo que la Sunat acceda a información sin siquiera haber iniciado un proceso de fiscalización al contribuyente”, explicó a Perú21.
Los plazos son un aspecto clave, según Amprimo, debido a que, cuando la administración tributaria inicia un proceso de fiscalización, se da la partida para que en el término máximo de un año se determine la deuda tributaria del contribuyente.
“Con este mecanismo simplemente no hay plazo. La Sunat recibe la información, la tiene ahí y el día que le venga en gana la aplica. En el fondo se está transgrediendo el secreto bancario y permitiendo que la Sunat tenga información de los contribuyentes, no obtenida dentro de un proceso y no sometida a un plazo máximo”, advirtió el constitucionalista, quien consideró que las autoridades y los peruanos deben acostumbrarse “a que los caminos que se deban llevar sean respetando los marcos constitucionales”.
En ese contexto, el experto en derecho tributario Jorge Picón comentó que si bien está a favor de que la Sunat acceda a las cuentas, pues en muchas economías desarrolladas no existe el secreto bancario contra las administraciones tributarias (entidades equivalentes a la Sunat), en el caso de la norma en cuestión él también observa que se va en contra de la Constitución.
“La norma, desde su origen (en 2018), vulneraba el secreto bancario. En nuestro país esto (el secreto bancario) es una garantía constitucional. Y lo que ha pasado es que se ha sacado un decreto legislativo para poder adaptarse a los términos de la OCDE y poder intercambiar información (con otros países). Lo que Sunat debió haber hecho en 2018 es iniciar una modificación constitucional en la que se le permita a la Sunat, y a la UIF, si así lo quieren, el acceso al secreto bancario”, comentó.
Finalmente, Picón recordó que desde 2004 la Sunat ya contaba con acceso a la información financiera a través del ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) para poder controlar los movimientos bancarios. “Con esto no se accede a mucha más información, pero el detalle es que ha pasado la línea de lo constitucional”, aseguró.
Tenga en cuenta
-Palmer de la Cruz, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, destacó que existen dos derechos fundamentales: el secreto bancario y la reserva tributaria.
-“Respecto de la segunda, la Sunat ya tiene acceso y para eso cumple con altos estándares de seguridad y confidencialidad. Lo que se está estableciendo a partir del 1 de enero de 2021 es que la Sunat va a tener acceso al secreto bancario bajo los mismos estándares de seguridad y confidencialidad”, afirmó en Canal N y dijo que cumplirán las normativas de la OCDE.
-El abogado tributarista José Verona comentó que, desde su perspectiva, no se afecta la garantía constitucional: “Para hablar del secreto bancario tengo que exponer operación por operación; igualmente en el secreto tributario tengo que exponer operación por operación. En la medida que no sea así, sino (datos) totales, no se vulnera ningún secreto bancario”.
-También destacó que la norma es parte del Plan BEPS “que organizan la OCDE, el World Economic Forum y el G20, que son las 20 economías más importantes del mundo”.
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