Para Romario Ramírez, abogado del área de Solución de conflictos de CMS Grau, este punto requiere una particular discusión que permita identificar si se tratan de delitos de especial incidencia cometida por las personas jurídicas o si deben inclusive, incluirse otros delitos. (Foto: iStock)
Para Romario Ramírez, abogado del área de Solución de conflictos de CMS Grau, este punto requiere una particular discusión que permita identificar si se tratan de delitos de especial incidencia cometida por las personas jurídicas o si deben inclusive, incluirse otros delitos. (Foto: iStock)

El proyecto de Ley N° 676-2021, presentado por el al , contempla una serie de cambios a la ley de responsabilidad administrativa de personas jurídicas, que involucraría de manera directa a las empresas.

Entre los principales cambios que propone el proyecto de ley se encuentra ampliar esta gama de delitos e incorporar dentro de la responsabilidad de las empresas los delitos de contabilidad paralela, corrupción privada, atentado contra monumentos arqueológicos, destrucción o alteración de bienes culturales, financiamiento prohibido de organizaciones políticas, contaminación ambiental, incumplimiento con normas relativas a manejo de residuos sólidos, alteración del ambiente o paisaje, delitos aduaneros, entre otros.

Para Romario Ramírez, abogado del área de Solución de conflictos de CMS Grau, este punto requiere una particular discusión que permita identificar si se tratan de delitos de especial incidencia cometida por las personas jurídicas o si deben inclusive, incluirse otros delitos.

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Por ejemplo, podría considerarse el delito de delito de atentado contra condiciones de seguridad y salud en el trabajo, delitos informáticos, delitos contra la propiedad intelectual, estafas, entre otros”, agrega el experto.

Otro de los cambios más importantes que se propone es el que se refiere a los delitos en los que se exime de responsabilidad a las empresas. “Actualmente ya se exime de la responsabilidad por la comisión de los delitos que se indica en la ley, siempre que se haya implementado un modelo de prevención con anterioridad a la comisión del delito, explica Ramírez.

Ahora, según este proyecto de ley, el eximente no se configurará para los socios, directores, administradores de hecho o de derecho, representantes legales o apoderado que formen parte la alta dirección, sino que se aplicaría una atenuante privilegiada, una sanción de multa”, añade.

Otra modificatoria propuesta es el cambio de denominación de la Ley, que dejaría de ser ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para llamarse “Ley que regula la responsabilidad de las personas jurídicas”.

Además, por recomendación del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, el Perú efectúe reformas relacionadas a garantizar que una persona jurídica sea responsable de los sobornos en el extranjero; por lo que se está proponiendo que la ley resulte aplicable a personas jurídicas extranjeras, domiciliadas o no en el país, que tuvieran agencia, filial, sucursal o cualquier subordinada, que celebre cualquier tipo de contrato u acto análogo o cualquier negocio en el país.

La comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso ya ha emitido un Dictamen que recomienda la aprobación; sin embargo, un proyecto de esta naturaleza merece una mayor discusión con la finalidad de recibir los mejores aportes para una adecuada mejora de la ley.

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