El Ministerio de la Producción dio a conocer este martes los criterios de focalización territorial para la reactivación de las empresas que brinden soporte y servicios profesionales de tecnología de la información.
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Según Resolución Ministerial N° 161-2020-PRODUCE, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la aprobación sectorial de la reanudación de actividades estará a cargo del viceministerio de Mype e Industria y se emitirá en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.
Produce ha establecido los siguientes criterios:
Previo al reinicio de actividades, las empresas deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación sectorial.
La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del plan de vigilancia en el SICOVID-19.
La Dirección General de Desarrollo Empresarial del viceministerio de Mype e Industria podrá emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades señaladas.