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Reactivación de obras públicas paralizadas: Estas son las medidas del Ejecutivo

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Fecha Actualización
El Poder Ejecutivo oficializó este jueves el anuncio dado ayer por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, sobre la reactivación de obras públicas paralizadas, como parte del plan de trabajo del gobierno.
A través del Decreto de Urgencia Nº 008-2019, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo ha dictado medidas extraordinarias para acelerar la ejecución de las obras con el fin de dinamizar la actividad económica.
Se entiende por obra pública paralizada aquella contratada bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuente con un avance físico igual o mayor al 50% y que, a la fecha de publicación de la presente norma provenga de un contrato vigente, sin reportar ejecución física por tres meses o más, o provenga de un contrato resuelto o declarado nulo.
Las entidades deben elaboran un inventario de obras públicas paralizadas que se encuentren a su cargo, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Dicho inventario puede ser actualizado a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2019.
Sobre la base de la lista priorizada de obras públicas paralizadas y siempre que el respectivo contrato se encuentre vigente, la entidad puede proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato o resolver el contrato sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado.
En caso se opte por proponer la continuidad de la obra, el contratista manifiesta su decisión en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación por parte de la entidad. Si el contratista no manifiesta su decisión en el plazo establecido o decide no continuar con la ejecución de la obra, la entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato.
La Contraloría General de la República se encargará de fiscalizar la reactivación de las obras mediante el modelo de control concurrente, con acciones preventivas que contribuyan a concretar estas obras.
En dicho sentido, la norma plantea la expansión del modelo de control concurrente a todo tipo de contratos de obras paralizadas a nivel nacional, para asegurar que los recursos públicos sean ejecutados cumpliendo con las normas y que los funcionarios actúen correctamente.
El mecanismo de control concurrente e intervenciones de control gubernamental en las obras paralizadas, se financia hasta con el 2% del saldo de inversión por ejecutar, sujeto a disponibilidad presupuestal de la entidad correspondiente.
Cabe señalar que hasta julio del 2018, la Contraloría identificó 867 obras nacionales y regionales paralizadas, con un monto de inversión aproximado de S/ 16,870 millones, aunque la cantidad de obras podría aumentar a 6,000 si se consideran las que tienen los diversos municipios del país.
La citada propuesta plantea la aplicación de un régimen excepcional que posibilite a las entidades públicas la culminación de obras paralizadas en todo el territorio nacional de sectores esenciales como salud, educación y saneamiento
Cabe destacar que el decreto de urgencia publicado por el Poder Ejecutivo tendrá vigencia de un año.