Monto. Se podrá deducir hasta tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del pago del IR. (USI)
Monto. Se podrá deducir hasta tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del pago del IR. (USI)

Redacción PERÚ21

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Desde este último lunes, la puso en funcionamiento el Formulario Virtual 705 (Renta Anual 2017) de Persona Natural, el cual permite solicitar la devolución del (IR) pagado a la Sunat, en caso el contribuyente haya efectuado gastos por alquiler de vivienda, intereses por créditos para compra de primera vivienda, entre otros, anotó Carlos Cárdenas, del Área Laboral de EY Perú. 

“Solo aplica para las personas naturales domiciliadas en Perú que hayan percibido durante 2017 rentas de trabajo, ya sea de cuarta categoría o de quinta categoría”, declaró a Perú21.

Aquellos que perciben solo ingresos de quinta categoría, hayan tenido ingresos superiores a 7 UIT en el 2017 y hayan generado gastos deducibles, disfrutarán de una devolución automática, sin trámites adicionales.  

“La declaración se hace a través del portal electrónico Sunat-Operaciones en Línea y para ello debe obtenerse previamente un código Clave Sol en las oficinas de la Sunat”, agregó.

Mencionó que una vez que se cuente con el código, se debe acceder a la página web de dicha institución para registrar los gastos que dan lugar a la deducción adicional, debiéndose tener los comprobantes físicos o electrónicos que confirman los pagos efectuados durante este periodo.

“Se permite la deducción siempre que el pago de los gastos se haya efectuado usando mecanismos bancarios, pero no por pagos a la mano”, indicó.

Para hacer el cálculo, el especialista recomendó sumar todos los ingresos percibidos en 2017, descontar las 7 UIT vigentes en el año 2017, y además descontar el monto de los gastos permitidos para la deducción de hasta 3 UIT. Luego se calculará el Impuesto a la Renta y se comparará con el monto retenido.

“En caso el monto del impuesto resultante sea menor al retenido, se podrá solicitar la devolución del monto pagado en exceso”, finalizó Cárdenas.

SABÍA QUE

- Los gastos que pueden ser deducidos son el 30% del alquiler de vivienda o de honorarios pagados a médicos, abogados y otros.

- Además, las aportaciones de Essalud realizadas a favor de trabajadoras del hogar e intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda.

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