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¿Qué personas se quedarán sin recibir pago de gratificación por Navidad?

Las empresas que no cumplan con el depósito de manera íntegra o hasta el 15 de diciembre pueden ser sancionadas con una multa entre las 1.35 UIT (S/ 5,602.50) y 22.5 UIT (S/ 93,375).

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Fecha Actualización
Entre 3 y 5 millones de peruanos recibirán gratificaciones hasta el próximo sábado 15 de diciembre, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Este beneficio social se otorga a los colaboradores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (TUO del Decreto Legislativo 728), así como a aquellos que laboran en empresas particulares como en entidades del Estado sujetas al referido régimen laboral.
Tienen derecho a recibir la gratificación de diciembre aquellos trabajadores del sector privado que se encuentren en planilla y que hayan laborado al menos 1 mes entre julio y diciembre de 2018.
Según Jorge Carrillo, docente de Pacifico Business School, se estima que el monto total de los pagos por gratificación será alrededor de S/ 800 millones.
¿Quiénes no recibirán gratificación?
Carina Dávila Cardich, gerente legal de BDO en Perú, menciona que en el país existen supuestos que no contemplan el pago de gratificaciones, como sucede con quienes prestan servicios independientes o los que iniciaron un vínculo laboral posterior al 1° de diciembre.
Según la ejecutiva, las microempresas no están obligadas a entregar gratificaciones a sus colaboradores. Esta limitación se encuentra dispuesta expresamente por la normativa que regula el régimen laboral especial de las mypes.
En dicha línea, deberá considerarse como microempresa a aquellas empresas con ventas anuales de hasta 150 UIT (la UIT vigente para el 2018 asciende a S/ 4,150) e inscritas en la Remype como tales.
Es importante señalar también que aquellos trabajadores trabajadores que incumplan con sus obligaciones alimentarias, comerciales o de otro tipo, pueden verse afectados con la retención de sus gratificaciones legales, siempre que exista un mandato judicial.
“El Poder Judicial puede proceder con la orden de retención del ingreso mensual y gratificación cuando el colaborador se ve inmerso en un proceso de alimentos, donde el juzgado ordena la retención de su remuneración, recordemos que este no puede exceder al 60% de este ingreso" menciona Dávila.
"Otro de los escenarios es cuando el trabajador mantiene una deuda por un incumplimiento civil o comercial, por ejemplo, con una entidad bancaria”, añade.
En tanto, Carrillo resalta que los trabajadores del hogar y la pequeña empresa recibirán la mitad de la gratificación. En tanto, los trabajadores del sector público recibirán un aguinaldo, cuyo monto lo determina el Ministerio de Economía y Finanzas (que para este semestre será de S/ 300).
Cabe anotar que las empresas del sector privado no pueden entregar aguinaldo y gratificación al mismo tiempo. En el caso de las instituciones del Estado, si esta tuviese colaboradores sujetos al régimen laboral privado y otros sujetos al régimen laboral público, podría darse el caso que un mismo empleador tenga que otorgar tanto gratificaciones como y aguinaldos, pero a diferentes colaboradores.
Por último, se debe tener en cuenta que las empresas que no cumplan con el depósito de la gratificación de manera íntegra o dentro del plazo establecido (hasta el 15 de diciembre), pueden ser sancionadas con una multa que podría oscilar entre las 1.35 UIT (S/ 5,602.50) y 22.5 UIT (S/ 93,375), dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.
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