Osiptel confirma multas a Movistar y Bitel por más de S/ 1.7 millones

El organismo regulador sancionó a Movistar con más de S/ 500,000, mientras que a Bitel se impuso una multa de S/ 1.2 millones.
En ambos casos se agota la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional. (Foto composición: GEC / AFP)

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () confirmó multas a Movistar y Bitel las cuales, en conjunto, suman más de S/ 1.7 millones, tras infracciones de ambas empresas durante la entrega de información.

Según resoluciones de consejo directivo Nº 100-2019-CD/OSIPTEL y Nº 101-2019-CD/OSIPTEL, el ente regulador sancionó a Movistar con 142.5 UIT (equivalente a S/ 577,125, según valor de la UIT de 2017), mientras que a Bitel se impuso una multa de 306 UIT (S/ 1,285,200 con el UIT actual).

En el caso de MovistarOsiptel explicó que, mediante Resolución Nº 304-2017-GG/OSIPTEL3 del 19 de diciembre de 2017, la primera instancia sancionó a la empresa al haberse verificado que se habría entregado información inexacta durante el proceso de ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I, para el trimestre junio-agosto 2015.

Ante el hecho, el 15 de enero de 2018, la empresa operadora interpuso un recurso de reconsideración, en el que argumentaba que no se habría cumplido con indicar cuál es la información inexacta que no entregó.

El consejo directivo de Osiptel sustentó que sí se presentaron los informes correspondientes, los cuales fueron remitidos a Movistar. Asimismo, señaló que la multa tiene como fin disuadir a la empresa operadora con la finalidad de que en adelante sea más cautelosa en el cumplimiento del marco normativo exigido.

En lo referido a Bitel, el organismo fiscalizador sancionó el 2 de abril de 2019 a la compañía al no haber remitido 42 reportes de información a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas.

La operadora presentó un recurso de apelación en el que explicó que la sanción adolece de una indebida motivación, además de que, a su consideración, las sanciones impuestas transgreden el Principio de Razonabilidad.

Bitel manifestó que no resulta razonable ni proporcional que se le haya impuesto una sanción equivalente a una multa de 51 UIT. Adicionalmente, la empresa apelante sostuvo que la cuantificación de la sanción ha sido realizada de manera subjetiva y discrecional.

Sin embargo, Osiptel detalló que el incumplimiento de la obligación de entregar los reportes de información periódica constituye infracción grave. De acuerdo con la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del organismo, la infracción grave es pasible de ser sancionada con una multa cuyo mínimo 51 UIT y máximo 150 UIT.

Cabe señalar que en ambos casos se agota la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional.

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