En esa línea, confirmó las multas de 50 UIT y 151 UIT, que equivale a S/ 834,150, por la comisión de infracción leve tipificada en el numeral 50 del Anexo N°2 y por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 23 del Anexo N°2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.