“Veremos qué tan hábil es el MEF para neutralizar los efectos nocivos de esta ley dentro de los parámetros de los que dispone ya que un reglamento no puede modificar una ley. No va a ser fácil hacerlo”. (Foto: USI)
“Veremos qué tan hábil es el MEF para neutralizar los efectos nocivos de esta ley dentro de los parámetros de los que dispone ya que un reglamento no puede modificar una ley. No va a ser fácil hacerlo”. (Foto: USI)

Una de las reformas más necesarias y postergadas del país es la del sistema previsional con el objeto de permitir que más peruanos accedan a una pensión en la vejez. Desde hace al menos diez años se viene discutiendo la necesidad de una nueva reforma del sistema previsional en el país. Propuestas no faltan, algunas muy sensatas, pero acabamos aprobando las que nos alejan de una buena reforma. A raíz de la famosa Ley 95.5 casi la totalidad de aportantes que se retiran del sistema privado de pensiones opta por llevarse su dinero en vez de asegurarse una pensión de por vida adquiriendo una renta vitalicia, asimismo las leyes que permitieron retiros de los fondos previsionales en las AFP han licuado los ahorros de gran número de afiliados limitando sus pensiones futuras. Por último, la Ley de Pensiones Mínimas aprobada un mes atrás, aún por reglamentar por el MEF, también desincentiva que las personas se jubilen con una pensión digna. La ley se aprobó a pesar de las fuertes críticas que recibió de la SBS, del MEF y del BCRP y no otorga una garantía de pensión mínima, ni promueve aportes voluntarios.

Lo que se requería era una garantía estatal de pensión mínima, como sucede en la ONP, como complemento al ahorro de los trabajadores sujeto a ciertas normas. Esta ley más bien establece una pensión mínima que el afiliado elige voluntariamente financiada por él mismo. Mal reglamentada podría abrir una puerta muy peligrosa para nuevos retiros de fondos antes de llegar a la edad de jubilación, ya que establece que aquellos afiliados que acumulen en su fondo al menos lo requerido para recibir una pensión equivalente al costo de una canasta básica de consumo mensual (CBC) de por vida al momento de su jubilación (monto exacto por definir) podrían poner el excedente como ahorro voluntario y retirarlo libremente en forma inmediata o usarlo como garantía.

Veremos qué tan hábil es el MEF para neutralizar los efectos nocivos de esta ley dentro de los parámetros de los que dispone ya que un reglamento no puede modificar una ley. No va a ser fácil hacerlo. Lo que es claro es que los afiliados que se acojan a esta ley y opten por una pensión equivalente a una CBM y retiren sus excedentes, terminarían con pensiones paupérrimas al jubilarse, por debajo de la pensión mínima de la ONP. Muchos dirán que no importa ya que igual hoy casi todos se llevan la totalidad disponible en el fondo cuando se jubilan, pero eso se debe acotar. Esta ley, al igual que los distintos proyectos en el Congreso que buscan autorizar nuevos retiros de los ahorros en las AFP, dificultará que se haga una reforma sensata que asegure pensiones dignas de vejez, invalidez y sobrevivencia.


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